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13.07.2015 Views

101.4.1.- Instalación De Agua Potable Y Alcantarillado.Estas instalaciones son diseñadas por el Ingeniero Constructor encargado deejecutar la obra, luego de lo cual entrega en la empresa que entrega el servicio laSolicitud de Factibilidad Pública o Domiciliaria, según sea el caso. Luego de lo cualesta entregar aun Certificado de Factibilidad que debera ser entregado en la carpetapara la Solicitud del Permiso de Construcción.1.4.2.- Instalación De Calefacción.Esta instalación, sino es de gran envergadura o complejidad, la realiza elIngeniero Constructor; en caso de que fuera una obra especializada, como porejemplo la instalación de calefacción central se busca un profesional para querealice el diseño y el cálculo correspondiente para lograr la factibilidad del proyecto,luego de lo cual el ingeniero la llevara a cabo en terreno.1.4.3.- Instalaciones De Gas.Este tipo de instalación debe realizarla un profesional que posea la licenciade Instalador de Gas otorgada por la Superintendencia de Electricidad yCombustible, con el fin de garantizar las condiciones mínimas de seguridad y no seapeligrosa para las personas y los bienes.Los instaladores de gas, los arquitectos y los ingenieros constructorestendrán la obligación de ejecutar las instalaciones interiores de gas, en los términosestablecidos en el reglamento.La Superintendencia de Electricidad y Combustibles oSEC, será elorganismo encargado de fiscalizar el correcto y oportuno cumplimiento del proyecto;debiendo velar por su aplicación expedita.En general, toda instalación de gas que cumpla con el “Reglamento deInstalaciones Interiores de Gas” aprobado mediante el D.S. Nº 222/95, de Economía,se considerará instalación habilitada.

111.4.4 Instalación Eléctrica.El proyectista de una instalación eléctrica, encargado por el propietario de laobra, debera solicitar a la empresa que entrega el servicio, en esta provinciaSAESA, previo a la ejecución del proyecto, la Información Técnica de Factibilidad deSuministro de energía eléctrica para el proyecto que se realizara, los que se deberánentregar por la empresa en un plazo máximo de 5 días hábiles.Si esta instalación cumple con el reglamento el SEC emite un Certificado deFactibilidad de Suministro de Electricidad, el cual se presenta para la obtención delPermiso de Construcción.

101.4.1.- Instalación De Agua Potable Y Alcantarillado.Estas instalaciones son diseñadas por el Ingeniero Constructor encargado <strong>de</strong>ejecutar la obra, luego <strong>de</strong> lo cual entrega en la empresa que entrega el servicio laSolicitud <strong>de</strong> Factibilidad Pública o Domiciliaria, según sea el caso. Luego <strong>de</strong> lo cualesta entregar aun Certificado <strong>de</strong> Factibilidad que <strong>de</strong>bera ser entregado en la carpetapara la Solicitud <strong>de</strong>l Permiso <strong>de</strong> Construcción.1.4.2.- Instalación De Calefacción.Esta instalación, sino es <strong>de</strong> gran envergadura o complejidad, la realiza elIngeniero Constructor; en caso <strong>de</strong> que fuera una obra especializada, como porejemplo la instalación <strong>de</strong> calefacción central se busca un profesional para querealice el diseño y el cálculo correspondiente para lograr la factibilidad <strong>de</strong>l proyecto,luego <strong>de</strong> lo cual el ingeniero la llevara a cabo en terreno.1.4.3.- Instalaciones De Gas.Este tipo <strong>de</strong> instalación <strong>de</strong>be realizarla un profesional que posea la licencia<strong>de</strong> Instalador <strong>de</strong> Gas otorgada por la Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Electricidad yCombustible, con el fin <strong>de</strong> garantizar las condiciones mínimas <strong>de</strong> seguridad y no seapeligrosa para las personas y los bienes.Los instaladores <strong>de</strong> gas, los arquitectos y los ingenieros constructorestendrán la obligación <strong>de</strong> ejecutar las instalaciones interiores <strong>de</strong> gas, en los términosestablecidos en el reglamento.La Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Electricidad y Combustibles oSEC, será elorganismo encargado <strong>de</strong> fiscalizar el correcto y oportuno cumplimiento <strong>de</strong>l proyecto;<strong>de</strong>biendo velar por su aplicación expedita.En general, toda instalación <strong>de</strong> gas que cumpla con el “Reglamento <strong>de</strong>Instalaciones Interiores <strong>de</strong> Gas” aprobado mediante el D.S. Nº 222/95, <strong>de</strong> Economía,se consi<strong>de</strong>rará instalación habilitada.

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