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MANUAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL - magfor

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Manual de Gestión Ambiental y Social - MGASProyecto de Tecnología Agropecuaria Fase II y Financiamiento Adicional – PTAII -FAinformes técnicos sobre la evaluación e inspección, así como del permiso ambiental emitido por elMinisterio del Ambiente y Recursos Naturales.”Por el otro lado, el artículo 36 en su inciso 2 establece como una de las condiciones para el registro de losestablecimientos de fabricación, formulación, almacenamiento, re-envase, re-empacado, transporte,comercialización y aplicación, así como las instalaciones para bodegas y locales para almacenes, venta y/odistribución, cumplir con todas las disposiciones legales, incluyendo las ambientales. Luego, el Artículo38 manifiesta que debe acompañarse como información en materia ambiental el Dictamen de impactoambiental emitido por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.Decreto 207: Reglamento de Defensa contra incendios forestalesConsidera un conjunto de medidas tendientes a asegurar un mayor control sobre la quema agropecuariaestipulando sanciones para aquellos que no cumplan con los requerimientos de autorización de lasmismas. Por otro lado este mismo instrumento contempla la realización de estudios básicos para ladetección y prevención de las causas de los incendios forestales y prevé dictar normas de seguridad paralas explotaciones forestales y para los trabajos que se ejecuten en las tierras.Ley de Producción y Comercio de Semillas No.280:Tiene por objetivo promover, normar, regular y supervisar las actividades relacionadas a la investigación,producción y comercialización de semillas y plantas de viveros, así como fomentar su producción,comercialización y utilización.El Artículo 6 establece las funciones del MAGFOR que son: Diseñar, formular y desarrollar las políticasde estimulo a la producción, comercio y utilización de semillas y plantas de vivero para siembra.NTON para la producción y comercialización de semilla certificada de granos básicos y de soya.Que tiene por objeto establecer las disposiciones, requisitos y procedimientos que deberán regir lasactividades de la Producción, Certificación, Comercialización de semillas para la siembra de GranosBásicos y Soya, a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley No. 280, Ley de Producción yComercio de Semillas y su Reglamento, al Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de laOrganización Mundial de Comercio.Decreto 68-2001: Creación de Unidades de Gestión AmbientalEn correspondencia con el Decreto 68-2001, “Creación de Unidades de Gestión Ambiental (UGA)”, leconcede a estas instancias de un marco de actuación legal que potencialmente le confiere la potestad dedesarrollar procesos de gestión ambiental, mediante la generación y aplicación de instrumentos específicosen la materia.La existencia de las UGAs le permite a las instituciones ejecutoras administrar su desempeño ambientalmediante la articulación de sus instrumentos de gestión ambiental actuales en el marco de sistemas degestión ambiental, que incluirían las estructuras organizativas, la planificación de las actividades, lasresponsabilidades, las prácticas, los procesos, los procedimientos y los recursos para desarrollar,implantar, revisar y mantener al día los compromisos ambientales.Página 22

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