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MANUAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL - magfor

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Manual de Gestión Ambiental y Social - MGASProyecto de Tecnología Agropecuaria Fase II y Financiamiento Adicional – PTAII -FADecreto 45-94: Reglamento de Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental:En el Decreto se menciona que es requisito fundamental para la ejecución de nuevos proyectos a partir delaño 1994. Se encuentran dentro de su lista taxativa las siguientes actividades relacionadas con problemasagroambientales: proyectos en áreas ecológicamente frágiles, cambios en el uso de tierras forestales,planes de manejo forestal, en áreas mayores de 5,000 has y aprovechamientos forestales en pendientesiguales o mayores de 35 % o que prevean apertura de caminos forestales.La instalación de nuevos proyectos sin contar con un permiso de evaluación de impacto ambiental serásancionada con el paro de construcción o el cierre de operaciones, las que conllevaran con multaseconómicas según sea el caso.NTON No. 05 015-02: Norma Técnica para el Manejo y Eliminación de Residuos PeligrososNorma Técnica para el manejo y eliminación de residuos sólidos peligrosos: en su ámbito de aplicaciónestablece que será de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas que generenresiduos sólidos peligrosos, Industriales y Biológicos Infecciosos y a todos aquellos que se dediquen a lamanipulación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidospeligrosos en cualquier parte del territorio nacional.NTON No 05 012 – 02: Norma Técnica de calidad del aireTiene por objeto establecer los límites máximos permisibles de inmisión de los principales contaminantesatmosféricos en el aire ambiente sobre el territorio nicaragüense; los métodos de monitoreo para lavigilancia del cumplimiento de las normas y los plazos de revisión para la actualización de los límitesmáximos permisibles establecidos a través de la misma y las demás disposiciones contenidas en lapresente norma técnica; con el fin de proteger el medio ambiente y la salud de la población nicaragüense.Ley 274: Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Toxicas, Peligrosas yOtras SimilaresEstablece que todo fabricante, importador, formulador, re-envasador, distribuidor, exportador,almacenador y regente de establecimientos de productos químicos debe registrarse y acreditarse paraobtener licencia ante el MAGFOR y poder realizar estas actividades. Estos requerimientos tienen elobjetivo de asegurar la protección de la actividad agropecuaria sostenida, la salud humana, los recursosnaturales, la seguridad e higiene laboral y del ambiente en general para evitar los daños que pudierencausar estos productos por su mal manejo.Basados en esta ley cualquier plaguicida registrado en MAGFOR, puede usarse en el país. A la fechaexisten prohibiciones de uso solamente a los productos conocidos como la Docena Sucia Ampliada, quehacen un total de 19 (Acuerdo Ministerial No 23-2001 y Resolución Ministerial No 19-2008).Reglamento de la Ley 274: Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas, SustanciasToxicas, Peligrosas y Otras SimilaresLa Ley especifica que deberá recibir el solicitante el Permiso Ambiental conforme lo dicta la Ley Generaldel Ambiente. El Reglamento en su artículo 30 detalla uno de los aspectos relativo al otorgamiento de lalicencia, correspondiente a lo ambiental y dice así: “Del resultado de la evaluación realizada a losdocumentos presentados por los solicitantes y de la inspección efectuada en los lugares y equipos, lasAutoridades Competentes podrán solicitar ampliación de la información presentada, autorizar o denegar lasolicitud de licencia y registro en un plazo no mayor de 7 días a partir de la fecha de recepción de losPágina 21

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