MANUAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL - magfor

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Manual de Gestión Ambiental y Social - MGASProyecto de Tecnología Agropecuaria Fase II y Financiamiento Adicional – PTAII -FAinversiones y acciones a desarrollar, de acuerdo a sus normativas legales establecidas en el Sistema deGestión Ambiental del país que consideren sean aplicables al PTAII/FA.3. MARCO REFERENCIAL PARA EL MANEJO AMBIENTAL Y SOCIAL3.1 Marco legal e InstitucionalA continuación se presenta el Marco Legal Ambiental nacional y regional que el Proyecto debe tomar encuenta durante su fase de implementación, con el fin de asegurar su cumplimiento. Asimismo, se presentael Marco Institucional sobre el cual se desarrollará el Proyecto.3.1.1 Marco LegalEl marco jurídico ambiental es el conjunto de leyes, reglamentos, decretos, resoluciones yordenanzas que otorgan derechos y responsabilidades al Estado y los ciudadanos para laprotección del medio ambiente y el mejor manejo de los recursos naturales.El marco legal ambiental en Nicaragua, se fundamenta principalmente en el Artículo No. 60 de laConstitución y en la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y susReglamentos. El marco del manejo de los recursos naturales se fundamenta en el Arto No. 102 dela Constitución y las leyes sectoriales para cada recurso.El precepto constitucional garantiza que todos los nicaragüenses tenemos derecho a un ambientesano y que es obligación del Estado la preservación y rescate del medio ambiente y los recursosnaturales. Este derecho fundamental que establece la Carta Magna, se desarrolla en la Ley 217,Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en el “Titulo IV Sobre la CalidadAmbiental”, se incorpora la regulación y la normación de actividades contaminantes en laatmósfera, el agua, el suelo, los desechos sólidos no peligrosos, y residuos peligrosos. Asimismo,manda al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), a orientar el monitoreoy el control de las fuentes fijas y móviles de contaminación, los contaminantes y la calidad de losecosistemas.Las regulaciones ambientales regulan nuevas actividades y para actividades existentes, ElDecreto 76 – 2006 publicado en La Gaceta No 248 del 22 de diciembre de 2006, establece losrequisitos y las categorías de actividades que se deben sujetar, antes de su inicio, a permisos oautorizaciones ambientales.Otras normas de cumplimiento obligatorio que las industrias o actividades comerciales debencumplir se pueden agrupar en manejo de aguas residuales (Decreto de 33-95, disposiciones parael control de la contaminación proveniente de las descargas de las aguas residuales, domésticas,industriales o agropecuarias, Norma Técnica Ambiental para Regular los Sistemas deTratamiento de Aguas Residuales y su Reuso) y manejo de desechos (Norma Técnica ObligatoriaNicaragüense para el Manejo y Eliminación de Residuos Sólidos Peligrosos- Norma TécnicaAmbiental para el Manejo, Tratamiento y Disposición Final de los Desechos Sólidos nopeligrosos)de cumplimiento obligatorio para todos los sectores y actividades.Página 17

Manual de Gestión Ambiental y Social - MGASProyecto de Tecnología Agropecuaria Fase II y Financiamiento Adicional – PTAII -FAConstitución Política de Nicaragua:El marco político ambiental y social de la actividad agrícola tiene coherencia con la Constitución Políticade Nicaragua en el artículo 60 que establece: “los nicaragüenses tienen derecho a habitar en un ambientesaludable y que es obligación del Estado la prevención, protección, conservación, restauración yaprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente”.El Artículo 102 menciona: “Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambientey la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éstepodrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera”.El Articulo 180 describe que “Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de vivir ydesarrollarse bajo las formas de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas yculturales. El Estado garantiza a estas comunidades el disfrute de sus recursos naturales, la efectividad desus formas de propiedad comunal y la libre elección de sus autoridades y representantes. Asimismogarantiza la preservación de sus culturas y lenguas, religiones y costumbres.”La Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su Reglamento:La Ley 217-96 y su Reglamento (Decreto N° 9-96), se complementa con las Leyes Específicas Sectorialesque se han aprobado a la fecha: aguas, forestal, suelo, delitos ambientales, entre otras.La Ley tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento yrestauración del medio ambiente y los recursos naturales que lo integran, asegurando su uso racional ysostenible, de acuerdo a lo señalado en la Constitución Política.Entre los objetivos específicos, los cuales son aplicables a las actividades agrícolas, están los siguientes:a. La prevención, regulación y control de cualquiera de las causas o actividades que originen deterioro delmedio ambiente y contaminación de los ecosistemas;b. Establecer los medios, formas y oportunidades para una explotación racional de los recursos naturalesdentro de una Planificación Nacional fundamentada en el desarrollo sostenible, con equidad y justiciasocial y tomando en cuenta la diversidad cultural del país y respetando los derechos reconocidos de lasRegiones Autónomas de la Costa Atlántica y los Gobiernos Municipales;c. La utilización correcta del espacio físico a través de un ordenamiento territorial que considere laprotección del ambiente y los recursos naturales como base para el desarrollo de las actividadeshumanas;d. Garantizar el uso y manejo racional de las cuencas y sistemas hídricos, asegurando de esta manera lasostenibilidad de los mismos;e. Fomentar y estimular la educación ambiental como medio para promover una sociedad en armonía conla naturaleza;f. Propiciar un medio ambiente sano que contribuya de la mejor manera a la promoción de la salud yprevención de las enfermedades del pueblo nicaragüense; yg. Impulsar e incentivar actividades y programas que promuevan el desarrollo y cumplimiento de la Ley”.En la Ley de reformas y adiciones a la ley no. 217, de la Ley General del Medio Ambiente y losRecursos Naturales se adiciona al Art. 4 de la Ley No. 217, el numeral 8), que dice: “El principio deprecaución prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del ambiente. El Estadotomará medidas preventivas en caso de duda sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativasde alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño.”Página 18

Manual de Gestión Ambiental y Social - MGASProyecto de Tecnología Agropecuaria Fase II y Financiamiento Adicional – PTAII -FAConstitución Política de Nicaragua:El marco político ambiental y social de la actividad agrícola tiene coherencia con la Constitución Políticade Nicaragua en el artículo 60 que establece: “los nicaragüenses tienen derecho a habitar en un ambientesaludable y que es obligación del Estado la prevención, protección, conservación, restauración yaprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente”.El Artículo 102 menciona: “Los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambientey la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éstepodrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera”.El Articulo 180 describe que “Las Comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de vivir ydesarrollarse bajo las formas de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas yculturales. El Estado garantiza a estas comunidades el disfrute de sus recursos naturales, la efectividad desus formas de propiedad comunal y la libre elección de sus autoridades y representantes. Asimismogarantiza la preservación de sus culturas y lenguas, religiones y costumbres.”La Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su Reglamento:La Ley 217-96 y su Reglamento (Decreto N° 9-96), se complementa con las Leyes Específicas Sectorialesque se han aprobado a la fecha: aguas, forestal, suelo, delitos ambientales, entre otras.La Ley tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento yrestauración del medio ambiente y los recursos naturales que lo integran, asegurando su uso racional ysostenible, de acuerdo a lo señalado en la Constitución Política.Entre los objetivos específicos, los cuales son aplicables a las actividades agrícolas, están los siguientes:a. La prevención, regulación y control de cualquiera de las causas o actividades que originen deterioro delmedio ambiente y contaminación de los ecosistemas;b. Establecer los medios, formas y oportunidades para una explotación racional de los recursos naturalesdentro de una Planificación Nacional fundamentada en el desarrollo sostenible, con equidad y justiciasocial y tomando en cuenta la diversidad cultural del país y respetando los derechos reconocidos de lasRegiones Autónomas de la Costa Atlántica y los Gobiernos Municipales;c. La utilización correcta del espacio físico a través de un ordenamiento territorial que considere laprotección del ambiente y los recursos naturales como base para el desarrollo de las actividadeshumanas;d. Garantizar el uso y manejo racional de las cuencas y sistemas hídricos, asegurando de esta manera lasostenibilidad de los mismos;e. Fomentar y estimular la educación ambiental como medio para promover una sociedad en armonía conla naturaleza;f. Propiciar un medio ambiente sano que contribuya de la mejor manera a la promoción de la salud yprevención de las enfermedades del pueblo nicaragüense; yg. Impulsar e incentivar actividades y programas que promuevan el desarrollo y cumplimiento de la Ley”.En la Ley de reformas y adiciones a la ley no. 217, de la Ley General del Medio Ambiente y losRecursos Naturales se adiciona al Art. 4 de la Ley No. 217, el numeral 8), que dice: “El principio deprecaución prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del ambiente. El Estadotomará medidas preventivas en caso de duda sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativasde alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño.”Página 18

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