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Ley Del Fondo Para La Reduccion De La Pobreza - Poder Judicial

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Centro Electrónico de Documentación e Información <strong>Judicial</strong><strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> de HondurasCAPITULO IIIDE LA INVERSIÓN DE LOS RECURSOS LIQUIDOSARTICULO 16.- En tanto los recursos del FRP, no se utilicen en laejecución de los proyectos aprobados, éstos se mantendrán invertidos en la formay proporciones establecidas en esta <strong>Ley</strong>.ARTICULO 17.- Se autoriza al Banco de Honduras (BCH), para que inviertalos recursos líquidos del FRP, de conformidad con los lineamientos contenidos enesta <strong>Ley</strong>, y en base al Convenio que para tal fin suscriba con la Secretaría deEstado en el <strong>De</strong>spacho de Finanzas; dichos Convenio deberá contar con laaprobación del Gabinete Social. El Banco Central de Honduras (BCH) no cobraráComisión por este Convenio.ARTICULO 18.- El Banco Central de Honduras (BCH), convertiráperiódicamente parte de los recursos líquidos que sean aportados al FRP, enmoneda nacional a moneda extranjera de alta convertibilidad internacional ymantendrá los recursos distribuidos en una proporción de hasta setenta por ciento(70%), en moneda extranjera y el resto en moneda nacional.ARTICULO 19.- Se faculta al Banco Central de Honduras (BCH), para que,previo conocimiento de la Secretaría de Estado en el <strong>De</strong>spacho de Finanzas,pueda efectuar depósitos en moneda extranjera de alta convertibilidadinternacional en los bancos del sistema bancario nacional, seleccionados conbase en los criterios de rentabilidad y seguridad establecidos por la ComisiónNacional de Bancos y Seguros.ARTICULO 20.- El Banco Central de Honduras (BCH), llevaráobligatoriamente una contabilidad por separado de los recursos a que se refiere elpresente Capítulo y proporcionará al Gabinete Social a través de la Secretaría deEstado en el <strong>De</strong>spacho de Finanzas, un informe mensual conteniendo el detallede las inversiones mantenidas con los saldos disponibles, detallados en monedanacional o extranjera, con sus respectivos rendimientos, así como la calificaciónde riesgos de cada instrumento y/o institución según corresponda.ARTICULO 21.- El Banco Central de Honduras (BCH), permitirá a la firmade auditoría externa que resulte seleccionada para realizar dicha labor, lainspección de los libros, registros, transacciones y archivos relacionados con laejecución de sus labores dentro del Convenio con la Secretaría de Estado en el<strong>De</strong>spacho de Finanzas.ARTICULO 22.- Los criterios para la inversión de los recursos líquidosprovenientes del FRP, serán los siguientes:

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