13.07.2015 Views

Sentencia INC 2005 Art. 258 CPP - Escuela de Capacitación Fiscal ...

Sentencia INC 2005 Art. 258 CPP - Escuela de Capacitación Fiscal ...

Sentencia INC 2005 Art. 258 CPP - Escuela de Capacitación Fiscal ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

punto <strong>de</strong> que en ella se <strong>de</strong>cidía la suerte <strong>de</strong>l acusado.A partir <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Instrucción Criminal francés <strong>de</strong> 1808, y como un sincretismoentre ambos mo<strong>de</strong>los, surge en el <strong>de</strong>recho continental europeo –posteriormenteextendido al continente americano <strong>de</strong> tradición jurídica latina– el sistema mixto clásicoo acusatorio formal basado en una nítida separación entre las fases <strong>de</strong> instrucción yjuzgamiento. Entre las características más importantes <strong>de</strong> este mo<strong>de</strong>lo se encuentran: (i)la <strong>de</strong>sconcentración <strong>de</strong> las funciones <strong>de</strong> investigar, acusar y juzgar, correspondiendo lainvestigación al juez <strong>de</strong> instrucción, quien es distinto al que tiene la obligación <strong>de</strong>efectuar el juicio; (ii) en la etapa instructoria predominan los rasgos inquisitivos, sinembargo se atempera el carácter secreto <strong>de</strong>l sumario, a<strong>de</strong>más se garantiza al inculpadouna serie <strong>de</strong> garantías y <strong>de</strong>rechos como el <strong>de</strong>fensa y la excepcionalidad <strong>de</strong> privarle <strong>de</strong>su libertad durante el procedimiento; (iii) el juicio se constituye en el núcleo básico <strong>de</strong>lmo<strong>de</strong>lo, el cual es público, oral y contradictorio; en éste, las partes en igualdad <strong>de</strong>condiciones pue<strong>de</strong>n ante un tribunal popular o técnico argumentar y, controvertir laprueba producida en la audiencia (inmediación y concentración); por en<strong>de</strong>, sólo estoselementos pue<strong>de</strong>n dar lugar a la convicción <strong>de</strong>l tribunal, y no los recogidos en la fase <strong>de</strong>averiguación –aunque ello pue<strong>de</strong> resultar excepcional–; y (iv) el sistema <strong>de</strong> valoración<strong>de</strong> la prueba lo constituye la sana critica en el caso <strong>de</strong> los jueces técnicos o la íntimaconvicción en el caso <strong>de</strong> los tribunales populares, en contraposición al sistema <strong>de</strong>prueba tasada propio <strong>de</strong>l sistema inquisitivo.4. En la actualidad, el proceso mixto mo<strong>de</strong>rno ha sufrido transformaciones importantescomo la <strong>de</strong> atribuir <strong>de</strong> forma exclusiva al Ministerio Público-<strong>Fiscal</strong>, la tarea <strong>de</strong>investigación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito –en coordinación con la policía como órgano auxiliar– y la <strong>de</strong>promover la acción penal ante la jurisdicción criminal, permaneciendo el juez instructorcomo un controlador <strong>de</strong> dicha investigación y como garante <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosfundamentales que puedan resultar lesionados <strong>de</strong>ntro la etapa preparatoria <strong>de</strong>l juicio.En esta línea se cita como importante prece<strong>de</strong>nte la reforma efectuada a la Or<strong>de</strong>nanzaProcesal Penal alemana (StPO) en 1974, la cual estableció en el inc. 1º <strong>de</strong>l § 160: "(1)Tan pronto como la fiscalía tenga conocimiento <strong>de</strong> la sospecha <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito medianteuna <strong>de</strong>nuncia o <strong>de</strong> otra forma, <strong>de</strong>be investigar las circunstancias para <strong>de</strong>cidir si se <strong>de</strong>beinterponer la acción pública o no". Al referirse al ejercicio <strong>de</strong> la acción penal, el mismoestatuto punitivo señala en el § 152: "(1) para el ejercicio <strong>de</strong> la acción pública se<strong>de</strong>signa a la fiscalía. (2) Está obligada, en tanto que no haya sido <strong>de</strong>terminada otra cosalegalmente, a proce<strong>de</strong>r judicialmente <strong>de</strong>bido a todos los <strong>de</strong>litos perseguibles, en tantoque tengan cabida suficientes puntos <strong>de</strong> apoyo reales".Esta transformación supone correlativamente la superación <strong>de</strong>l nefasto efecto <strong>de</strong>lmo<strong>de</strong>lo inquisitivo como es la <strong>de</strong>snaturalización <strong>de</strong> la función jurisdiccional, por medio<strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión político-criminal <strong>de</strong> atribuir a órganos estatales distintos e in<strong>de</strong>pendientesentre sí, el ejercicio <strong>de</strong> la labor <strong>de</strong> acusar y <strong>de</strong> juzgar. En efecto y tal como ha sidoseñalado en líneas anteriores, uno <strong>de</strong> los principales <strong>de</strong>fectos <strong>de</strong>l sistema inquisitivo fuela confusión en un mismo órgano (el Judicial) <strong>de</strong> las funciones investigadoras,acusadoras y <strong>de</strong> enjuiciamiento, lo que pone en entredicho a la imparcialidad como9

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!