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Sentencia INC 2005 Art. 258 CPP - Escuela de Capacitación Fiscal ...

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su funcionamiento y se caracteriza por constituir un cuerpo orgánico que actúa bajodirección <strong>de</strong> una o varias personas, no <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> ningún otro órgano <strong>de</strong>l Estado,representa y <strong>de</strong>fien<strong>de</strong> los intereses sociales y actúa in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> los intereses<strong>de</strong>l ofendido.Por su parte, Bertrand-Tinetti-Kury-Orellana, en su Manual <strong>de</strong> Derecho Constitucional,citando a Cabanellas, señalan que el Ministerio Público <strong>de</strong>signa la institución y elórgano encargado <strong>de</strong> cooperar en la administración <strong>de</strong> justicia, velando por el interés<strong>de</strong>l Estado, <strong>de</strong> la sociedad y <strong>de</strong> los particulares mediante el ejercicio <strong>de</strong> las accionespertinentes, haciendo observar las leyes y promoviendo la investigación y represión <strong>de</strong>los <strong>de</strong>litos.En ese or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as, en la República <strong>de</strong> El Salvador, la <strong>Fiscal</strong>ía General <strong>de</strong> laRepública es una institución o corporación a la cual incumbe lo concerniente a laaveriguación <strong>de</strong> los sucesos <strong>de</strong>lictivos –juntamente con la Policía Nacional Civil– conla finalidad <strong>de</strong> sostener <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l proceso penal, la acusación pública, esto es, elejercicio <strong>de</strong> la pretensión punitiva.Por otro lado, al Ministerio Público por medio <strong>de</strong> la Procuraduría General <strong>de</strong> laRepública, correspon<strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> los incapaces, <strong>de</strong> los trabajadores y susasociaciones gremiales, así como <strong>de</strong> los económicamente débiles; <strong>de</strong>fensa que realizaen dos fases: una <strong>de</strong> investigación y conciliación, la cual pue<strong>de</strong> culminar ya sea que laparte obligada se allane al reclamo que se le hace o que llegue a una transacción con laparte <strong>de</strong>mandante; y una en que actúa como abogado <strong>de</strong>l incapaz, <strong>de</strong>l trabajador, <strong>de</strong>lsindicato o <strong>de</strong>l económicamente débil, y ocurre en representación <strong>de</strong> éste ante eltribunal competente ejercitando la acción correspondiente. Finalmente, a través <strong>de</strong> laProcuraduría para la Defensa <strong>de</strong> los Derechos Humanos, <strong>de</strong> manera permanente, velapor el respeto y promoción <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las personas.Por último es importante resaltar el rango que al Ministerio Público se le confiere<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la norma primaria, colocándolo en el mismo plano que las más altasinstituciones <strong>de</strong>l Estado, tomando en cuenta particularmente que su <strong>de</strong>sarrollonormativo aparece posteriormente a la <strong>de</strong> los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial.Esto permite afirmar su completa autonomía con relación a los otros po<strong>de</strong>res estatales,lo cual significa que su naturaleza institucional no pue<strong>de</strong> incardinarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lcapítulo II, título VI <strong>de</strong> la Constitución que se refiere al Ejecutivo, ni tampoco formaparte <strong>de</strong> la estructura <strong>de</strong>l Órgano Judicial, aún cuando ejerza la más amplia gama <strong>de</strong> susfunciones ante los juzgados y tribunales que lo integran.Pero esa autonomía no significa que las relaciones entre los órganos e instituciones <strong>de</strong>lEstado y el Ministerio Público no existan o <strong>de</strong>ban <strong>de</strong>saparecer. Al contrario, talesrelaciones <strong>de</strong>ben basarse en una fluida colaboración en aras <strong>de</strong> satisfacer los interesesgenerales, pero no pue<strong>de</strong>n significar en ningún momento una subordinación jerárquica<strong>de</strong> un ente estatal con respecto a otro.7

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