13.07.2015 Views

Sentencia INC 2005 Art. 258 CPP - Escuela de Capacitación Fiscal ...

Sentencia INC 2005 Art. 258 CPP - Escuela de Capacitación Fiscal ...

Sentencia INC 2005 Art. 258 CPP - Escuela de Capacitación Fiscal ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

contenido <strong>de</strong>sincriminatorio efectuadas por el fiscal <strong>de</strong>l caso –y que pue<strong>de</strong>n serratificadas por el fiscal superior– el juzgador pueda "or<strong>de</strong>nar" la instrucciónconfigurando el mismo la imputación, pues en este caso, se encontraría suplantando elrol <strong>de</strong>l ente acusador, <strong>de</strong>snaturalizando el esquema triangular <strong>de</strong>l proceso penalconforme a la Constitución, y afectaría la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia institucional <strong>de</strong> la FGR.También es proce<strong>de</strong>nte recordar, que el juez conserva su in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia en el ejercicio<strong>de</strong> la jurisdicción penal en la medida que ejerce un control sobre los presupuestoslegales <strong>de</strong> tal petición, y aún pue<strong>de</strong> dictar el sobreseimiento provisional o <strong>de</strong>finitivo <strong>de</strong>forma in<strong>de</strong>pendiente a que la FGR se lo haya solicitado, pero <strong>de</strong> ninguna forma –comose vuelve a recalcar– pue<strong>de</strong> ejercer atribuciones acusatorias.Se concluye entonces que no existe la inconstitucionalidad alegada y así <strong>de</strong>berá ser<strong>de</strong>clarada en la presente sentencia.Por tanto:Con base en las razones expuestas, disposiciones constitucionales citadas y artículos 9,10 y 11 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Procedimientos Constitucionales, en nombre <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> ElSalvador, esta SalaFalla:1. Declárase que en el inc. 1º <strong>de</strong>l art. <strong>258</strong> <strong>de</strong>l Código Procesal Penal, en la parte queprescribe: "Si éste es ratificado, el juez resolverá en el sentido solicitado por la <strong>Fiscal</strong>íaGeneral <strong>de</strong> la República", contenido en el D. L. n° 904, <strong>de</strong> 4-XII-1996, publicado en elD. O. n° 11, tomo 334, correspondiente al 20-I-1997, no existe la infracciónconstitucional alegada, consistente en la supuesta vulneración a la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>ljuez establecida en el art. 172 inc. 3º Cn.2. Notifíquese la presente sentencia al <strong>de</strong>mandante, a la Asamblea Legislativa y al<strong>Fiscal</strong> General <strong>de</strong> la República.3. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los quince días siguientes aesta fecha, <strong>de</strong>biendo remitirse copia <strong>de</strong> la misma al Director <strong>de</strong> dicho órgano oficial. ---A. G. CALDERON---J. E. TENORIO---J. ENRIQUE ACOSTA---M. CLARÁ---PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---J.R. VIDES---RUBRICADAS.25

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!