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Sentencia INC 2005 Art. 258 CPP - Escuela de Capacitación Fiscal ...

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valor inherente al sistema <strong>de</strong> justicia; pues, como afirma Goldschmidt, "la justicia sebasa en la imparcialidad <strong>de</strong> las personas que intervienen legalmente en la resolución <strong>de</strong>la causa"; en igual sentido, Alcalá-Zamora sostiene que el juzgador, en sentido genéricoo abstracto, es "el tercero imparcial instituido por el Estado para <strong>de</strong>cidirjurisdiccionalmente y, por consiguiente, con imperatividad un litigio entre partes".Y es que, como bien apunta el último autor citado, "si bien el instructor ha <strong>de</strong> actuarcon la mayor imparcialidad, recogiendo con el mismo celo los elementos <strong>de</strong> cargo quelos <strong>de</strong> <strong>de</strong>scargo, se estima que por <strong>de</strong>fecto <strong>de</strong> su intervención en la etapa preparatoria,podría llegar al juzgamiento con prejuicios que afectasen a la imparcialidad <strong>de</strong>l fallo o<strong>de</strong> su voto e incluso influir con ellos en quienes con él integrasen el tribunal, caso <strong>de</strong>correspon<strong>de</strong>rle a éste juzgar. La relación <strong>de</strong>l instructor y el inculpado llega en lapráctica a ser tirante con frecuencia, ya que aquél está obligado a esclarecer unoshechos que el segundo tiene interés en que no se <strong>de</strong>scubran. El fundamento <strong>de</strong> laseparación consiste, por tanto, en la incompatibilidad psicológica <strong>de</strong> ambosmenesteres".Esta fusión <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s investigadora y judicial en la persona <strong>de</strong>l juez importa,inevitablemente, una excesiva presión psicológica con respecto al mismo, ya que "sóloun Juez dotado <strong>de</strong> una capacidad sobrehumana –precisa Eberhard Schmidt– podríasustraerse en su actividad investigadora". Ello conduce a la ineludible conclusión <strong>de</strong>que funciones distintas –investigación y enjuiciamiento– reclaman, para una a<strong>de</strong>cuadaeliminación <strong>de</strong>l iu<strong>de</strong>x suspectus <strong>de</strong> parcialidad, la existencia <strong>de</strong> órganos tambiéndistintos, dando con ello efectivo cumplimiento al axioma el que instruye no <strong>de</strong>bejuzgar, entendido como un principio básico <strong>de</strong>l proceso que afecta a la imparcialidad ein<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia total y absoluta <strong>de</strong> la persona <strong>de</strong>l juzgador, tanto física comomentalmente, tanto consciente como inconscientemente.Ello porque la sentencia, expresión última y más importante <strong>de</strong>l proceso, es unaoperación humana <strong>de</strong> la inteligencia y <strong>de</strong> la voluntad, resultando preciso que esavoluntad no esté mediatizada en modo alguno. La íntima imparcialidad que exige en eljuez la función <strong>de</strong>cisoria sólo pue<strong>de</strong> garantizarse si está libre <strong>de</strong> todo prejuicio, lo cualno pue<strong>de</strong> existir en diseños procesales <strong>de</strong> corte inquisitivo.5. A partir <strong>de</strong> lo anterior, brevemente ha <strong>de</strong> caracterizarse el vigente mo<strong>de</strong>lo penalsalvadoreño que entró en vigencia el 20-IV-1998, como parte <strong>de</strong> las variadas reformas<strong>de</strong> la legislación sustantiva, procesal y <strong>de</strong> ejecución penitenciaria. En materia procesalpenal, el esfuerzo <strong>de</strong> cambio –como señala Alberto Bovino– ha constituido en unamodificación sustancial <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> enjuiciamiento penal, pues tal proceso no harepresentado una "reforma" <strong>de</strong>l procedimiento penal, sino el abandono <strong>de</strong> un mo<strong>de</strong>loprocesal cualitativamente distinto por otro.En efecto, el proceso <strong>de</strong> reforma permitió el abandono <strong>de</strong> un proceso penal <strong>de</strong> corteinquisitivo reformado, cuyas características esenciales –<strong>de</strong> acuerdo con RicardoMembreño– eran: el predominio <strong>de</strong> la escritura la secretividad <strong>de</strong> la fase <strong>de</strong> instrucción10

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