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El Mundo Indígena 2013.pdf - Fondo Indigena

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PROCESOS INTERNACIONALES523ción, hasta hoy, de las tierras otorgadas al pueblo Emberá del Bayano. Además, enel presente caso, la CIDH determinó que el Estado panameño incumplió sus obligacionesde prevención frente a la invasión de colonos y la tala ilegal como corolario desu obligación de protección efectiva del territorio y los recursos naturales. <strong>El</strong> caso seenvió a la Corte Interamericana el 26 de febrero de 2013, dado que la Comisiónconsideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en su Informede <strong>Fondo</strong>, en el cual recomendó concluir prontamente el proceso de titulación,delimitación y demarcación física de los territorios de estos dos pueblos y, entre otros,otorgarles una pronta y justa indemnización, cuyo monto adeudado sea determinadoa través de un proceso que asegure su participación, acorde con su derecho consuetudinario,valores, usos y costumbres. 2La CIDH también adoptó el Informe de <strong>Fondo</strong> sobre el caso de la ComunidadGarífuna de Triunfo de la Cruz y sus miembros contra Honduras, referido a la omisiónde protección de su territorio ancestral frente a la ocupación y despojo por parte deterceros, lo que ha provocado y mantenido a la comunidad en una situación de conflictopermanente por las acciones de terceros, tanto personas privadas como autoridadespúblicas. Asimismo, la CIDH determinó que la comunidad no cuenta con untítulo de propiedad sobre su territorio ancestral que sea idóneo y culturalmente adecuado,y que el acceso a algunas zonas del territorio ancestral ha sido restringido porla creación de áreas protegidas, todo lo cual ha generado obstáculos en el mantenimientode su modo tradicional de vida. <strong>El</strong> caso también se relaciona con la falta deuna consulta previa, libre e informada a la Comunidad de Triunfo de la Cruz y susmiembros con respecto a la adopción de decisiones que afectan el territorio que hanocupado históricamente, incluyendo la ejecución de proyectos y megaproyectos turísticos,la creación de un área protegida en parte del territorio ancestral y las ventasde tierras comunitarias. <strong>El</strong> caso se envió a la Corte Interamericana el 21 de febrerode 2013 porque el Estado no informó a la Comisión sobre el cumplimiento de las recomendacionescontenidas en su Informe de <strong>Fondo</strong>, en el que recomendaba, entreotros, la adopción de medidas legislativas, administrativas o de otro carácter necesariaspara delimitar, demarcar y titular adecuadamente su territorio ancestral, así comola adopción de un recurso eficaz y sencillo que tutele el derecho de los pueblosindígenas de Honduras a reivindicar y acceder a sus territorios tradicionales y quepermita proteger dichos territorios ante acciones de parte del Estado o terceros queinfrinjan su derecho de propiedad. 3Cabe señalar, además, que en 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos(Corte Interamericana) emitió dos sentencias relacionadas a derechos de lospueblos indígenas. La primera, dictada el 27 de junio, se refiere al caso del Pueblo

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