El Mundo Indígena 2013.pdf - Fondo Indigena

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PROCESOS INTERNACIONALES521EL SISTEMA INTERAMERICANo DEDERECHOS HUMANOSLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano principaly autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargadode la promoción y protección de los derechos humanos en el continenteamericano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñanen forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada porla OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de DerechosHumanos (Corte IDH) -instalada en 1979-, es una institución del Sistema Interamericanode protección de los derechos humanos (SIDH). 1La CIDH en el año 1972 sostuvo que por razones históricas, principiosmorales y humanitarios, era un compromiso sagrado de los Estados protegerespecialmente a los pueblos indígenas. 2 La CIDH creó en el año 1990 laRelatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas con el objeto de brindaratención a los pueblos indígenas de América que se encuentran especialmenteexpuestos a violaciones de derechos humanos por su situación devulnerabilidad, así como de fortalecer, impulsar y sistematizar el trabajo de lapropia Comisión Interamericana en el área.La CIDH protege y promueve los derechos de los pueblos indígenas através de sus diferentes instrumentos y medios de acción, incluyendo: eldesarrollo de las normas de la jurisprudencia interamericana, la concesión demedidas cautelares en casos urgentes y graves de amenaza para la vida o laintegridad de las personas; producción de estudios y informes especializadossobre temas relacionados con los derechos de los pueblos indigenas; monitoreoy evaluación de la situación de los pueblos indígenas en países específicos;actuar como órgano de consulta especializada para los Estados yórganos de la OEA; participando en la elaboración de instrumentos jurídicosinternacionales; organizando seminarios y talleres de capacitación y intercambiopara líderes y organizaciones indígenas, representantes de los Estadosmiembros, organismos internacionales, abogados, activistas y funcionariospúblicos en todo el continente americano.

522 IWGIA – EL MUNDO INDIGENA – 2013Dos o tres veces al año, la CIDH ofrece la oportunidad de celebrar reunionesde trabajo sobre casos específicos o audiencias públicas entre losGobiernos y los peticionarios. En general, los Gobiernos tienden a enviardelegaciones de alto nivel, pero ambas partes son tratadas por igual y cuentancon el mismo espacio de tiempo para la presentación.Para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), el respeto de losderechos de los pueblos indígenas es un asunto de especial importancia y hadesarrollado un escenario jurisprudencial en esta materia que ha permitido reconocerderechos individuales y colectivos inculcados, reparar a las víctimas y entregar directricesa través de sus decisiones a los Estados miembros de la Organización de EstadosAmericanos (OEA), con el objeto de prevenir o resolver asuntos en la jurisdiccióninterna. 1 En particular, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CI-DH) se ha valido de los distintos mecanismos mediante los cuales ejerce sus funcionespara proteger los derechos de los pueblos indígenas, trabajo que viene desarrollándose,principalmente, a través de su Relatoría sobre los Derechos de los PueblosIndígenas, creada en 1990. A continuación se presentan las principales actividadesde la CIDH y la referida Relatoría durante 2012 que dan cuenta de importantes avancesy desafíos en materia de derechos de los pueblos indígenas en la región.Sentencias de la Corte Interamericanae Informes de Fondo de la CIDHDurante 2012 la CIDH adoptó informes de fondo en relación a dos casos relativos aderechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales y recursos naturales,los que fueron remitidos a la Corte Interamericana en el año 2013. En particularfue resuelto el caso de los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá deBayano y sus miembros contra Panamá, que se refiere a la violación continuada delderecho a la propiedad colectiva de dichos pueblos como consecuencia del incumplimientohasta ahora, por parte del Estado, del pago de indemnizaciones económicasderivadas del despojo e inundación de sus territorios ancestrales, ocurridas a partirdel año 1969. El caso también se relaciona con la falta de reconocimiento, titulacióny demarcación, durante un largo periodo de tiempo, de las tierras otorgadas al puebloKuna de Madungandí, así como con la falta de reconocimiento, demarcación y titula-

522 IWGIA – EL MUNDO INDIGENA – 2013Dos o tres veces al año, la CIDH ofrece la oportunidad de celebrar reunionesde trabajo sobre casos específicos o audiencias públicas entre losGobiernos y los peticionarios. En general, los Gobiernos tienden a enviardelegaciones de alto nivel, pero ambas partes son tratadas por igual y cuentancon el mismo espacio de tiempo para la presentación.Para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), el respeto de losderechos de los pueblos indígenas es un asunto de especial importancia y hadesarrollado un escenario jurisprudencial en esta materia que ha permitido reconocerderechos individuales y colectivos inculcados, reparar a las víctimas y entregar directricesa través de sus decisiones a los Estados miembros de la Organización de EstadosAmericanos (OEA), con el objeto de prevenir o resolver asuntos en la jurisdiccióninterna. 1 En particular, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CI-DH) se ha valido de los distintos mecanismos mediante los cuales ejerce sus funcionespara proteger los derechos de los pueblos indígenas, trabajo que viene desarrollándose,principalmente, a través de su Relatoría sobre los Derechos de los PueblosIndígenas, creada en 1990. A continuación se presentan las principales actividadesde la CIDH y la referida Relatoría durante 2012 que dan cuenta de importantes avancesy desafíos en materia de derechos de los pueblos indígenas en la región.Sentencias de la Corte Interamericanae Informes de <strong>Fondo</strong> de la CIDHDurante 2012 la CIDH adoptó informes de fondo en relación a dos casos relativos aderechos de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales y recursos naturales,los que fueron remitidos a la Corte Interamericana en el año 2013. En particularfue resuelto el caso de los pueblos indígenas Kuna de Madungandí y Emberá deBayano y sus miembros contra Panamá, que se refiere a la violación continuada delderecho a la propiedad colectiva de dichos pueblos como consecuencia del incumplimientohasta ahora, por parte del Estado, del pago de indemnizaciones económicasderivadas del despojo e inundación de sus territorios ancestrales, ocurridas a partirdel año 1969. <strong>El</strong> caso también se relaciona con la falta de reconocimiento, titulacióny demarcación, durante un largo periodo de tiempo, de las tierras otorgadas al puebloKuna de Madungandí, así como con la falta de reconocimiento, demarcación y titula-

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