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El Mundo Indígena 2013.pdf - Fondo Indigena

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476 IWGIA – EL MUNDO INDIGENA – 2013y dio una actualización sobre su estudio temático en curso sobre las industrias extractivasque están afectando a los pueblos indígenas. 3Con respecto a la violencia que afecta a las mujeres y niños indígenas, el RelatorEspecial enfatizó la necesidad de un enfoque holístico que tome en cuenta la interdependenciay la interconexión entre sus derechos como mujeres y niños y los derechosde los pueblos indígenas a los que pertenecen. <strong>El</strong> Relator Especial destacó quela Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas debe implementarse dentrode programas que se enfoquen en la violencia contra las mujeres y niñas indígenascon el fin de tratar las causas estructurales subyacentes de este problema. En estesentido, los esfuerzos para prevenir y castigar la violencia contra las mujeres y niñasindígenas deben también apuntar a acentuar la autodeterminación indígena y la integridadcultural.En lo relativo a las industrias extractivas que están afectando a los pueblos indígenas,el Relator Especial siguió relacionándose con indígenas, gobiernos y empresariosen varios países con el objetivo de entender sus visiones y perspectivas sobreel asunto. Notó que las discusiones sobre el tema se concentraron casi exclusivamenteen el contenido de los derechos de los pueblos indígenas al consentimientolibre, previo e informado. <strong>El</strong> Relator Especial considera que este asunto debe encararsedesde una visión más abarcadora de los derechos sustantivos de los pueblosindígenas que estarían implicados en la extracción de recursos naturales. Estos derechossustantivos incluyen los derechos a la tierra y los recursos naturales, la cultura,la religión, la salud y la búsqueda de sus propias prioridades de desarrollo y autodeterminación.Según esta visión, el consentimiento libre, previo e informado debe ser conceptualizadocomo salvaguarda contra las medidas que podrían afectar los derechos delos pueblos indígenas, junto con otras salvaguardas, como la realización previa delcálculo de impacto, compensación, mitigación y el reparto de ganancias. <strong>El</strong> RelatorEspecial también enfatizó que, en caso de preverse que una industria extractiva va atener un impacto significativo en los derechos que son esenciales para la supervivenciade los pueblos indígenas, entonces el consentimiento a esos impactos es necesario,más allá de una simple consulta objetiva. <strong>El</strong> Relator Especial también hizo observacionessobre la relevancia del marco sobre “protesta, respeto y reparación” incorporadoen la Guía de Principios sobre Negocios y Derechos Humanos respaldadapor el Consejo de Derechos Humanos.Por último, destacó la necesidad de cambios en el actual modelo dominante deextracción de recursos naturales mediante el cual los indígenas fueron excluidos dela participación y toma de decisiones en lo relativo a los proyectos de la industria

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