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El Mundo Indígena 2013.pdf - Fondo Indigena

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202 IWGIA – EL MUNDO INDIGENA – 2013tiendo el caudal y la calidad de las aguas en el territorio donde habitan una grancantidad de comunidades indígenas de origen aymara en la región de Tarapacá.• Proyecto Minero el Morro y Pascua Lama, en el territorio de la comunidad Diaguitade los Huascoaltinos, Región de Atacama, que imponen un modelo del tipogran minería, que hace inviable la prosecución de las actividades agrícolas quedesde tiempos inmemoriales desarrolla la comunidad y, además, comprometederechos territoriales indígenas, generando el desplazamiento de los ganaderoshuascoaltinos (crianceros de alta cordillera)La aprobación de estos proyectos se ha impulsado vulnerando derechos fundamentalesindígenas, en particular los derechos de consulta y protección de la propiedad indígena,por ello han derivado en acciones judiciales ante los tribunales de justicia. Caberesaltar que los tribunales de justicia en Chile se han pronunciado a favor de reconocerel derecho de consulta indígena (Caso proyecto Paguanta 10 ) y, asimismo, el derecho depropiedad indígena y sus particularidades manifiestas en las dimensiones colectivas delderecho (Caso proyecto <strong>El</strong> Morro 11 ). Como resultado de estas acciones, se ha decretadosuspender la aprobación de estos proyectos mientras no se subsanen las infraccioneslegales que implican el desconocimiento de tales derechos, exigiendo que estossean garantizado acorde a los estándares que impone el Convenio 169 de la OIT.Los derechos del pueblo Rapa Nui (Isla de Pascua)La isla de Rapa Nui (Te Pito o Te Henua -el ombligo del mundo- en el idioma de sushabitantes) se sitúa en la Polinesia a 3.800 km de las costas sudamericanas. <strong>El</strong> puebloRapa Nui suscribió un acuerdo de voluntades con el Estado de Chile en 1888 en el que,de acuerdo a la versión Rapa Nui, se reservó para sí la propiedad de sus tierras ancestrales.<strong>El</strong> Estado de Chile, en contravención con este acuerdo, procedió en 1883 ainscribir las tierras de la Isla a nombre del fisco, argumentando, de conformidad conel artículo 590 del Código civil, que se trataba de tierras carentes de dueño.Inscripción que ha sido recientemente convalidada por la Corte Suprema al pronunciarsesobre una acción en que una familia Rapa Nui pretendía reivindicar tierrasque les pertenecen ancestralmente y que el Estado chileno en la década de 1980había traspasado a terceros no Rapa Nui. Además en su pronunciamiento, la CorteSuprema prefirió la propiedad privada inscrita de terceros no Rapa Nui por sobre lapropiedad ancestral comunal de la familia Rapa Nui demandante. 12

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