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El Mundo Indígena 2013.pdf - Fondo Indigena

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AMERICA DEL SUR199hasta la fecha, de acuerdo al Convenio 169, y afectan los derechos al hábitat expresadosen dicho Convenio, razón por la que son rechazados por las comunidades.A ello se agrega la amenaza que significa para los pueblos indígenas la concesiónde diversas fuentes de energía geotérmica ubicadas en comunidades mapucheo próximas a ellas.Criminalización de la protesta social indígenaDurante el año 2012 se han mantenido abiertos 3 procesos por Ley Antiterrorista, porlos cuales hay actualmente 24 personas imputadas por ese tipo de delitos. También,en el ámbito de esta misma Ley de excepción, se llevó a cabo juicio oral contra 8personas mapuche imputadas por delitos terroristas en el denominado caso del “PeajeQuino”, resultando todas ellas absueltas, 9 lo que evidencia la inconsistencia delEstado en la utilización de esta Ley, que es usada como mecanismos para suprimirlas garantías procesales de los imputados y favorecer el proceso de investigaciónque, a la postre, se traduce en una forma de criminalización.<strong>El</strong> año 2012 también ha evidenciado un cambio en la estrategia de persecuciónpenal por parte del Estado, utilizando la figura del “Homicidio a carabinero de servicio”,figura penal calificada propia del Código de Justicia Militar, que contempla penas elevadísimasen comparación con la figura ordinaria del homicidio. Esta situación generapreocupación, precisamente por lo desproporcionado de la pena, considerando que loshechos en los que se aplica han dado como resultado lesiones infringidas a carabineroy no la muerte, aplicándose el tipo penal agravado de homicidio calificado en grado defrustrado. A través de la utilización de esta norma, el día 13 de agosto de 2012, el Tribunalde Juicio Oral en lo Penal de Angol condenó a los jóvenes mapuche de la ComunidadWente Winkul Mapu, Daniel Levinao Montoya y Paulino Levipan Coyán, a las penasde 10 años y un día por el supuesto homicidio frustrado a carabineros, a través deun proceso en el que no existieron pruebas fehacientes que acreditaran el delito. Dicharesolución fue anulada parcialmente por la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema eldía 24 de octubre, decretando que debe realizarse un nuevo juicio oral respecto al delitoque se imputa a Daniel Levinao, evidenciando una situación de vulneración del derechoal debido proceso. La Corte recalificó, además, el delito imputado a Paulino Levipan,de homicidio frustrado de carabinero a maltrato de obra a carabinero, lo que derivóen una ostensible disminución de la pena de 10 a 3 años de prisión, permitiendo, almismo tiempo, acceder a beneficios para el cumplimiento extrapenitenciario de la pena.Esta resolución fue dictada luego de que los referidos imputados mantuvieran una huel-

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