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El Mundo Indígena 2013.pdf - Fondo Indigena

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196 IWGIA – EL MUNDO INDIGENA – 2013que exigieron, además, la derogación del DS N° 124 del Ministerio de Planificación yCooperación (MIDEPLAN), que regula insatisfactoriamente los procedimientos deconsulta desde el año 2009. Ante ello, en septiembre de 2011, el Gobierno decidiósuspender el referido proceso de consulta planificado originalmente y concentrase enla definición del mecanismo de consulta, tarea que fue encomendada a una comisiónconformada al interior del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de DesarrolloIndígena (CONADI), comprometiéndose a no realizar ninguna consulta mientras nose resolvieran dichos procedimientos.Pese a dicho compromiso, el 28 de mayo de 2012, el Consejo de Ministros parala Sustentabilidad aprobó una versión del proyecto de nuevo Reglamento del Sistemade Evaluación de Impacto Ambiental, que formaba parte de la consulta de institucionalidadsuspendida en septiembre de 2011. Dicho reglamento contiene normas sobre“consulta” a los pueblos indígenas para proyectos de inversión sometidos al sistemade evaluación de impacto ambiental, que más que procesos de consulta sólo podríanser consideradas como formas de sociabilización de los proyectos, a través de loscuales sólo se difunde información. Frente a esta nefasta noticia, diversas organizacionesde los pueblos indígenas han presentado alegaciones, cuestionado la versiónde este reglamento que fue aprobada por el Consejo de Ministros en mayo de 2012,afirmando que no han sido consultados debidamente y que contiene normas que nose ajustarían a los estándares internacionales.Por otra parte, el 8 de agosto de 2012, el Gobierno presentó al Consejo de CONADIla Propuesta de Nueva Normativa de Consulta para que fuese distribuida a los pueblosindígenas a fin de iniciar un proceso de consulta sobre la propuesta. Dicha propuestadista muchísimo del estándar internacional del derecho a la consulta y propone situacionesque atentan seriamente contra los derechos de los pueblos indígenas, cómo es elsometer a consulta proyectos de inversión y procedimientos de sociabilización reguladosen el nuevo e inconsulto Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.3En la práctica, el Estado de Chile ha adoptado medidas legislativas y administrativassin que se garantice adecuadamente el derecho de los pueblos indígenas. Lopropio ha ocurrido cuando se trata de aprobar la ejecución de proyectos extractivosde recursos naturales en los territorios indígenas.Siguiendo esta tendencia, y a modo de ejemplo, es necesario destacar que latramitación legislativa de la nueva “Ley de pesca y Acuicultura” ha sido llevada a cabosin la realización de un proceso de consulta previa a los pueblos indígenas, pese aque éstos se ven directamente afectados por esta nueva ley que determina cuotasde pesca sobre los recursos hidrobiológicos, desconociendo los derechos territoriales

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