El Mundo Indígena 2013.pdf - Fondo Indigena

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AMERICA DEL SUR195CHILEEn Chile, la población que se autoidentifica como perteneciente o descendientede alguno de los nueve pueblos indígenas reconocidos por la ley enChile, 1 alcanza a las 1.369.563 personas, representando el 8% de la poblacióntotal del país, 2 comprendiendo a los siguientes pueblos: aymara (0,59%);Lickanantay (0,14%); quechua (0,07%); colla (0,06%) y diaguita (0,06%),habitantes de los valles y altiplanicies andinas del norte; rapa nui de la polinésicaTe Pito o Te Henua (Isla de Pascua) (0,03%); mapuches (6,97%) delWallmapu templado y lluvioso del sur; además de kawashkar (0,01%) y yamana(0,01%), de los canales patagónicos australes.La Constitución Política chilena de 1980, que data de la dictadura militar,no reconoce a los pueblos indígenas ni sus derechos. Estos se encuentranregulados por la Ley N o 19.253 de 1993 sobre “fomento, protección y desarrollode los indígenas”, ley que no se condice con el estándar del derecho internacionalen materia de derechos de los pueblos indígenas. Otra norma que reconocey regula el ejercicio de derechos de los pueblos indígenas chilenos es laLey N o 20.249, que “crea los espacios marinos costeros de los pueblos originarios”,que fue promulgada en 2008 y que hasta el día de hoy ha tenido diversasbarreras institucionales para su plena implementación. Además, se encuentravigente el Convenio 169 de la OIT, que fuera ratificado por el estado chileno en2008, adquiriendo plena vigencia en septiembre de 2009.Derecho a la consultaEl derecho de los pueblos indígenas a ser consultados previamente en todasaquellas medidas administrativas o legislativas que les afecten, es “la piedraangular” para el ejercicio de todos los demás derechos consagrados en el Convenio169 de la OIT y en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de losPueblos Indígenas.Durante el año 2011, el Gobierno dio inicio a un polémico proceso de consultaque incorporaba diversas temáticas relativas a los pueblos indígenas en una mismaconsulta. Dicha iniciativa motivó el rechazo de numerosas organizaciones indígenas

196 IWGIA – EL MUNDO INDIGENA – 2013que exigieron, además, la derogación del DS N° 124 del Ministerio de Planificación yCooperación (MIDEPLAN), que regula insatisfactoriamente los procedimientos deconsulta desde el año 2009. Ante ello, en septiembre de 2011, el Gobierno decidiósuspender el referido proceso de consulta planificado originalmente y concentrase enla definición del mecanismo de consulta, tarea que fue encomendada a una comisiónconformada al interior del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de DesarrolloIndígena (CONADI), comprometiéndose a no realizar ninguna consulta mientras nose resolvieran dichos procedimientos.Pese a dicho compromiso, el 28 de mayo de 2012, el Consejo de Ministros parala Sustentabilidad aprobó una versión del proyecto de nuevo Reglamento del Sistemade Evaluación de Impacto Ambiental, que formaba parte de la consulta de institucionalidadsuspendida en septiembre de 2011. Dicho reglamento contiene normas sobre“consulta” a los pueblos indígenas para proyectos de inversión sometidos al sistemade evaluación de impacto ambiental, que más que procesos de consulta sólo podríanser consideradas como formas de sociabilización de los proyectos, a través de loscuales sólo se difunde información. Frente a esta nefasta noticia, diversas organizacionesde los pueblos indígenas han presentado alegaciones, cuestionado la versiónde este reglamento que fue aprobada por el Consejo de Ministros en mayo de 2012,afirmando que no han sido consultados debidamente y que contiene normas que nose ajustarían a los estándares internacionales.Por otra parte, el 8 de agosto de 2012, el Gobierno presentó al Consejo de CONADIla Propuesta de Nueva Normativa de Consulta para que fuese distribuida a los pueblosindígenas a fin de iniciar un proceso de consulta sobre la propuesta. Dicha propuestadista muchísimo del estándar internacional del derecho a la consulta y propone situacionesque atentan seriamente contra los derechos de los pueblos indígenas, cómo es elsometer a consulta proyectos de inversión y procedimientos de sociabilización reguladosen el nuevo e inconsulto Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.3En la práctica, el Estado de Chile ha adoptado medidas legislativas y administrativassin que se garantice adecuadamente el derecho de los pueblos indígenas. Lopropio ha ocurrido cuando se trata de aprobar la ejecución de proyectos extractivosde recursos naturales en los territorios indígenas.Siguiendo esta tendencia, y a modo de ejemplo, es necesario destacar que latramitación legislativa de la nueva “Ley de pesca y Acuicultura” ha sido llevada a cabosin la realización de un proceso de consulta previa a los pueblos indígenas, pese aque éstos se ven directamente afectados por esta nueva ley que determina cuotasde pesca sobre los recursos hidrobiológicos, desconociendo los derechos territoriales

AMERICA DEL SUR195CHILEEn Chile, la población que se autoidentifica como perteneciente o descendientede alguno de los nueve pueblos indígenas reconocidos por la ley enChile, 1 alcanza a las 1.369.563 personas, representando el 8% de la poblacióntotal del país, 2 comprendiendo a los siguientes pueblos: aymara (0,59%);Lickanantay (0,14%); quechua (0,07%); colla (0,06%) y diaguita (0,06%),habitantes de los valles y altiplanicies andinas del norte; rapa nui de la polinésicaTe Pito o Te Henua (Isla de Pascua) (0,03%); mapuches (6,97%) delWallmapu templado y lluvioso del sur; además de kawashkar (0,01%) y yamana(0,01%), de los canales patagónicos australes.La Constitución Política chilena de 1980, que data de la dictadura militar,no reconoce a los pueblos indígenas ni sus derechos. Estos se encuentranregulados por la Ley N o 19.253 de 1993 sobre “fomento, protección y desarrollode los indígenas”, ley que no se condice con el estándar del derecho internacionalen materia de derechos de los pueblos indígenas. Otra norma que reconocey regula el ejercicio de derechos de los pueblos indígenas chilenos es laLey N o 20.249, que “crea los espacios marinos costeros de los pueblos originarios”,que fue promulgada en 2008 y que hasta el día de hoy ha tenido diversasbarreras institucionales para su plena implementación. Además, se encuentravigente el Convenio 169 de la OIT, que fuera ratificado por el estado chileno en2008, adquiriendo plena vigencia en septiembre de 2009.Derecho a la consulta<strong>El</strong> derecho de los pueblos indígenas a ser consultados previamente en todasaquellas medidas administrativas o legislativas que les afecten, es “la piedraangular” para el ejercicio de todos los demás derechos consagrados en el Convenio169 de la OIT y en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de losPueblos Indígenas.Durante el año 2011, el Gobierno dio inicio a un polémico proceso de consultaque incorporaba diversas temáticas relativas a los pueblos indígenas en una mismaconsulta. Dicha iniciativa motivó el rechazo de numerosas organizaciones indígenas

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