13.07.2015 Views

El Mundo Indígena 2013.pdf - Fondo Indigena

El Mundo Indígena 2013.pdf - Fondo Indigena

El Mundo Indígena 2013.pdf - Fondo Indigena

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

AMERICA DEL SUR169<strong>El</strong> presidente firmó también el Decreto 7747/2012 que instituyó la Política Nacionalde Gestión Ambiental y Territorial de Tierras Indígenas (PNGATI) y creó el Comitéde Gestión Integrado de Acciones de Atención a la Salud y Seguridad Alimenticiapara la población indígena. Estas instancias se encuentran bajo la coordinación dela Casa Civil, y el Comité tiene la participación de Defensa Nacional, Funai, la Secretaríade Salud (SESAI) y el Ministerio de Desarrollo Social. 9Estas actitudes ambivalentes demuestran que este gobierno tiene posicionesarbitrarias en relación a la población indígena. En la gran mayoría de los casos noson consultados, y se respeta muy raramente el derecho a la consulta libre, previa einformada como lo establece el Convenio 169 de la OIT.Continuando la meta de restricciones a la homologación de nuevas tierras indígenas,el 16 de julio de 2012 Dilma Rosseff firmó el Decreto 303, yendo a contramanode toda la política indígena internacional, o sea, la falta de respeto a la Declaraciónde los Pueblos Indígenas de la ONU y la propia Constitución nacional de 1988.Este Decreto determina:Art. 1º. Fijar la interpretación de las salvaguardas de tierras indígenas, para ser seguidasen forma uniforme por los órganos jurídicos de la Administración Pública Federalen forma directa o indirecta, determinando que se observe lo decidido por elSTF 3888-Roraima, bajo los siguientes condicionantes: “I. el usufructo de las riquezas del suelo, de los ríos y de los lagos existentes en lastierras indígenas (art. 231, § 2º, de la Constitución Federal) puede ser relativizadosiempre que sea, como dispone el artículo 231-6º de la Constitución, relevante al interéspúblico del país, en la forma que lo considere la ley”. “II. el usufructo de los indios no comprende el aprovechamiento de los recursos hídricosy potenciales energéticos, lo que dependerá siempre de la autorización delCongreso Nacional”. “III. el usufructo de los indios no comprende la búsqueda y extracción de las riquezasminerales, lo que dependerá siempre de la autorización del Congreso Nacional, asegurándolesla participación en los resultados de extracción, de acuerdo a la Ley”. “IV. el usufructo de los indios no comprende la explotación de minerales (garimpo),debiendo para el caso tener la autorización para la actividad garimpeira”.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!