James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá

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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanossexual o racial, por el que es discriminada.La crítica que se podría plantear a tal descripción típica supone las dificultadesque se puedan presentar, sobre todo en materia probatoria, para determinarel conocimiento de los autores de dichos actos, cuando se trata, por logeneral de actividades urdidas desde el secreto más obsceno de las razones deEstado. Por otra parte, la discusión desviada hacia los elementos subjetivos,requeridos para la adecuación del supuesto de hecho a la descripción tipológica,puede llegar a suponer la existencia de un “ataque fortuito” o “involuntario”, o deotra manera en apariencia opuesta a la política formal del Estado, contra unapoblación civil. Tal posibilidad podría provocar cierta impunidad.Los crímenes contra la humanidad encierran una categoría de crímenesespecíficos que, por lo general, son perseguidos por la mayoría de los sistemasjurídicos nacionales en vigencia actualmente, aún cuando observan ciertas variacionesentre sus configuraciones penales, se reconocen en conjunto comouna categoría que a su vez permite la persecución judicial y la sanción penal, yasea entre Estados que así lo proscriben o por la propia legislación penal interna.Esta categoría de crímenes internacionales requiere, como hemos visto,el elemento de la “state action or policy”, que debe ser entendida, al decir deBassiounni, como un elemento o prerrequisito que eleva los mismos actostipificados a lo interno de los Estados como una entidad que interesa al DerechoInternacional Penal.Hay que destacar que junto a las conocidas acciones de exterminio, torturas,desapariciones forzadas, apartheid y deportación o traslado forzoso de lapoblación, el Estatuto ha incluido una serie de actos contra la libertad sexual delos individuos y actos de persecución de grupos o colectivos por razones degénero, poco considerados anteriormente.Mayor importancia tiene este punto si consideramos la seria advertencia,que plantea un sector de la doctrina jurídica cada vez mayor, entre los cualesla profesora Catharine Mackinon sostiene que:96

Justicia Penal Internacional y Derechos HumanosLa guerra es excepcional en cuanto que las atrocidades de losmilitares contra los civiles constituyen siempre actos del Estado.Pero los hombres hacen en la guerra lo que hacen en la paz, sóloque a mayor escala. Tratándose de mujeres, al menos como bajasciviles, la complacencia propia de la paz se extiende a la guerra,muy a pesar de la letra de la ley. Cuanto más se califique a unconflicto como intra estatal, civil social o doméstico, menos violacionesde derechos humanos se reconocerán. En otras palabras,cuánto más cerca del hogar se libre la guerra, más se consideran las víctimas, abstracción hechade su género, y menos probable resulta que se reconozcan violacionesdel derecho internacional de los derechos humanos a pesarde lo que haya sucedido. 129Dada la magnitud de los niveles de victimización de colectivos en desventajaso con menor capacidad de defensa y autoprotección, como los niños,mujeres y ancianos, creo que estas condiciones podrían haber presentado unmayor grado de especificación, puesto que los daños ocasionados sobre estaparte de la población civil son aún mayores de lo que solemos pensar.Desde el plano del ordenamiento internacional, los crímenes contra lahumanidad, se presentan, al decir de Bassiounni, como una estructura legal caótica,sin codificar, ni sistematización o política cohesiva que la armonice. Ya quepodemos encontrar normas sustantivas de Derecho Internacional, con posterioridada 1945, que aún cuando revitalizan los esfuerzos internacionales por censurary castigar los crímenes contra la humanidad, presentan problemas de dispersiónnormativa. 130129 MACKINNON, CATHARINE A. Crímenes de Guerra, Crímenes de Paz. En De los DerechosHumanos. Conferencias Oxford de Amnesty 1993. Edición de Stephen Shute y Susan Hurley.Traducción de Hernando Valencia Villa. Editorial Trotta S.A. Madrid, 1998. p. 99.130 Cfr. Sobre estas observaciones BASSIOUNNI, M. Cherif. Crimes Against humanity. MartinusNijhoff Publishers. Ob.Cit.97

Justicia Penal Internacional y Derechos HumanosLa guerra es excepcional en cuanto que las atrocida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> losmilitares contra los civiles constituyen siempre actos <strong>de</strong>l Estado.Pero los hombres hacen en la guerra lo que hacen en la paz, sóloque a mayor escala. Tratándose <strong>de</strong> mujeres, al menos como bajasciviles, la complacencia propia <strong>de</strong> la paz se extien<strong>de</strong> a la guerra,muy a pesar <strong>de</strong> la letra <strong>de</strong> la ley. Cuanto más se califique a unconflicto como intra estatal, civil social o doméstico, menos violaciones<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos se reconocerán. En otras palabras,cuánto más cerca <strong>de</strong>l hogar se libre la guerra, más se consi<strong>de</strong>ran las víctimas, abstracción hecha<strong>de</strong> su género, y menos probable resulta que se reconozcan violaciones<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho internacional <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos a pesar<strong>de</strong> lo que haya sucedido. 129Dada la magnitud <strong>de</strong> los niveles <strong>de</strong> victimización <strong>de</strong> colectivos en <strong>de</strong>sventajaso con menor capacidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa y autoprotección, como los niños,mujeres y ancianos, creo que estas condiciones podrían haber presentado unmayor grado <strong>de</strong> especificación, puesto que los daños ocasionados sobre estaparte <strong>de</strong> la población civil son aún mayores <strong>de</strong> lo que solemos pensar.Des<strong>de</strong> el plano <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento internacional, los crímenes contra lahumanidad, se presentan, al <strong>de</strong>cir <strong>de</strong> Bassiounni, como una estructura legal caótica,sin codificar, ni sistematización o política cohesiva que la armonice. Ya quepo<strong>de</strong>mos encontrar normas sustantivas <strong>de</strong> Derecho Internacional, con posterioridada 1945, que aún cuando revitalizan los esfuerzos internacionales por censurary castigar los crímenes contra la humanidad, presentan problemas <strong>de</strong> dispersiónnormativa. 130129 MACKINNON, CATHARINE A. Crímenes <strong>de</strong> Guerra, Crímenes <strong>de</strong> Paz. En De los DerechosHumanos. Conferencias Oxford <strong>de</strong> Amnesty 1993. Edición <strong>de</strong> Stephen Shute y Susan Hurley.Traducción <strong>de</strong> Hernando Valencia Villa. Editorial Trotta S.A. Madrid, 1998. p. 99.130 Cfr. Sobre estas observaciones BASSIOUNNI, M. Cherif. Crimes Against humanity. MartinusNijhoff Publishers. Ob.Cit.97

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