James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá
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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanosrística actual de lege data en el artículo 7 de la Convención de Roma.Para el profesor argentino, Pablo A. Ramella, los Crímenes de LesaHumanidad, “son los crímenes que pueden cometerse durante una guerra, perono necesariamente en ella, y que por su atrocidad conmueven los sentimientosentrañables del hombre.” 125 Lo que denota el origen estrechamente relacionadoentre esta figura y los crímenes de guerra, pero que igualmente dicen de la distanciaque les separa. Por otra parte, Ramella, pone de manifiesto el fermento dela moral internacional en el que se va a cultivar la proscripción y sanción por elderecho internacional de estos crímenes. Aún cuando se tenga en falta por suvaguedad y descriptiva y escasa profundidad analítica. Lo que para una interpretaciónjurídica adecuada a los principios y garantías del Derecho Penal contemporáneoes por demás peligroso.Los crímenes contra la humanidad son considerados como actos deataques sistemáticos y generalizados contra una población civil, por lo que exigenuna entidad de cierta gravedad, que sobrepasan los actos constitutivos decrímenes de guerra. Sus efectos van destinados a proteger a poblaciones civilesno beligerantes en contiendas bélicas, pero sometidas a ellas y considera quelos mismos actos inhumanos que suceden en un estado de guerra “declarada”,pueden afectar tanto, y tal vez más, a la población civil indefensa, que a laspropias fuerzas armadas beligerantes en el conflicto. Además que estos mismosactos puedan darse, y en efecto se dan, en tiempos de paz, afectando la propia“condición humana”. 126El artículo 7 del Estatuto de Roma proscribe una serie de actos comocrímenes de “lesa humanidad”, cuando concurren el elemento material “un ataquegeneralizado o sistemático”, el elemento subjetivo del “conocimiento” delautor, sobre el bien jurídico que tutela esta figura, la “población civil”. 127125 RAMELLA, Pablo A. Crímenes contra la Humanidad. Ediciones Depalma. Buenos Aires,1986. p 21.126 Ibidem. p. 99.127 Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad. ( Ver anexo No.1)94
Justicia Penal Internacional y Derechos HumanosSobre la construcción del tipo del crimen de lesa humanidad, el elementomaterial resalta la cualidad de lo “generalizado o sistemático”, es decir, no setrata de cualquier tipo de ataque contra una población civil. Este al parecer porsu descripción, tiene que ser de forma general o sistemática, lo que indica ungrado superior de organización y planeamiento para su ejecución y puede serinterpretado como parte de una planificación o estrategia tendente a causar dañosen la población civil. El artículo 7.2., del mismo Estatuto refuerza el concepto delo que se debe entender como ataque contra una población civil, así: “una líneade conducta que implique la comisión múltiple de actos ..., de conformidad con lapolítica de un Estado o de una organización... para promover esos actos.”Esta característica es determinante para la calificación de Delicta JurisGentium, del crímen de genocidio, objetivamente debe existir una relación entrelas conductas desplegadas por los individuos y los llamados “actos o políticas delos Estados”. 128 Los “crímenes contra la humanidad”, en virtud de su esencia yescala requieren el uso de las instituciones gubernamentales, estructuras, recursosy personal que actúa en relación con poderes arbitrarios.Estas características son reafirmadas cuando el elemento subjetivo, del“conocimiento de dicho ataque”, que se le exige a los autores del crimen, suponela intencionalidad de su ejecución.De acuerdo al artículo 7 del Estatuto de Roma, y siguiendo la interpretacióndoctrinal del profesor Bassiounni, la determinación del sujeto pasivo, sobreel cual recaen los hechos o actos identificados como parte de un plan sistemático,es otro de los elementos típicos del crimen de lesa humanidad. La poblacióncivil que sufre el ataque debe estar identificada por un elemento, ya sea religioso,128 Cfr. BASSIOUNNI, M. Cherif. Crimes Against Humanity in International Law. Ob. Cit.“The notion of “state action or policy” is essencially that all or some of a state’s public personnel,using public power and resources, acting through public institution, or with the color of publicauthority, develop a policy for others to follow, or engage in conduct designed to carry out policies,or perform acts in furtherance thereof which, if commited by another persons, would be criminal.Such policy or action can be carried out by a few individuals, small groups or a collective thatadministers a totalitarian goverment, ...” p. 240-241.95
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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanosrística actual <strong>de</strong> lege data en el artículo 7 <strong>de</strong> la Convención <strong>de</strong> Roma.Para el profesor argentino, Pablo A. Ramella, los Crímenes <strong>de</strong> LesaHumanidad, “son los crímenes que pue<strong>de</strong>n cometerse durante una guerra, perono necesariamente en ella, y que por su atrocidad conmueven los sentimientosentrañables <strong>de</strong>l hombre.” 125 Lo que <strong>de</strong>nota el origen estrechamente relacionadoentre esta figura y los crímenes <strong>de</strong> guerra, pero que igualmente dicen <strong>de</strong> la distanciaque les separa. Por otra parte, Ramella, pone <strong>de</strong> manifiesto el fermento <strong>de</strong>la moral internacional en el que se va a cultivar la proscripción y sanción por el<strong>de</strong>recho internacional <strong>de</strong> estos crímenes. Aún cuando se tenga en falta por suvaguedad y <strong>de</strong>scriptiva y escasa profundidad analítica. Lo que para una interpretaciónjurídica a<strong>de</strong>cuada a los principios y garantías <strong>de</strong>l Derecho Penal contemporáneoes por <strong>de</strong>más peligroso.Los crímenes contra la humanidad son consi<strong>de</strong>rados como actos <strong>de</strong>ataques sistemáticos y generalizados contra una población civil, por lo que exigenuna entidad <strong>de</strong> cierta gravedad, que sobrepasan los actos constitutivos <strong>de</strong>crímenes <strong>de</strong> guerra. Sus efectos van <strong>de</strong>stinados a proteger a poblaciones civilesno beligerantes en contiendas bélicas, pero sometidas a ellas y consi<strong>de</strong>ra quelos mismos actos inhumanos que suce<strong>de</strong>n en un estado <strong>de</strong> guerra “<strong>de</strong>clarada”,pue<strong>de</strong>n afectar tanto, y tal vez más, a la población civil in<strong>de</strong>fensa, que a laspropias fuerzas armadas beligerantes en el conflicto. A<strong>de</strong>más que estos mismosactos puedan darse, y en efecto se dan, en tiempos <strong>de</strong> paz, afectando la propia“condición humana”. 126El artículo 7 <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> Roma proscribe una serie <strong>de</strong> actos comocrímenes <strong>de</strong> “lesa humanidad”, cuando concurren el elemento material “un ataquegeneralizado o sistemático”, el elemento subjetivo <strong>de</strong>l “conocimiento” <strong>de</strong>lautor, sobre el bien jurídico que tutela esta figura, la “población civil”. 127125 RAMELLA, Pablo A. Crímenes contra la Humanidad. Ediciones Depalma. Buenos Aires,1986. p 21.126 Ibi<strong>de</strong>m. p. 99.127 Artículo 7. Crímenes <strong>de</strong> lesa humanidad. ( Ver anexo No.1)94