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James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá

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Justicia Penal Internacional y Derechos HumanosIntroducciónLa Asamblea General <strong>de</strong> las Naciones Unidas, en 1996, durante su 52oPeríodo <strong>de</strong> Sesiones, convocó a una Conferencia Diplomática <strong>de</strong> Plenipotenciarios,que se reunió en la ciudad <strong>de</strong> Roma, <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> junio al 17 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1998.Fecha en la que finalmente quedó aprobado el Estatuto para el Establecimiento<strong>de</strong>l Tribunal Internacional Penal Permanente, con el voto favorable <strong>de</strong> 120 representantesplenipotenciarios <strong>de</strong> Estados, entre estos el <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Panamá.El interés por la creación <strong>de</strong> tribunales penales internacionales formaparte <strong>de</strong> la experiencia y la práctica <strong>de</strong>l Derecho Internacional, por proveerse a símismo <strong>de</strong> la fuerza y la eficacia que significarían <strong>de</strong> estructuras supranacionalescapaces <strong>de</strong> ejercer jurisdicción.En la búsqueda <strong>de</strong> eliminar la impunidad sobre los crímenes internacionalesque conciernen a este or<strong>de</strong>n, el Tribunal Penal Internacional está llamadoa ejercer una jurisdicción complementaria y subsidiaria a la <strong>de</strong> los propios Estados,la cual entra en funcionamiento cuando estos últimos no posean la intencióno la capacidad <strong>de</strong> enjuiciar los hechos constitutivos <strong>de</strong> los crímenes internacionalesy a sus respectivos autores. Incluso, cuando los procesos preceptivos a lointerno <strong>de</strong> los Estados se vean empañados por la intención <strong>de</strong> sustraer a losacusados <strong>de</strong> sus responsabilida<strong>de</strong>s penales o que los procesos realizados nogaranticen la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, imparcialidad y el respeto a las garantías <strong>de</strong> un<strong>de</strong>bido proceso reconocido por el <strong>de</strong>recho internacional.No faltan quienes señalan y anteponen a la posibilidad <strong>de</strong> una jurisdiccióninternacional el principio clásico <strong>de</strong> la soberanía y la no-intervención en losasuntos internos privativos <strong>de</strong> los Estados, principios que en no pocas ocasionesha servido <strong>de</strong> coartada para la ejecución <strong>de</strong> atrocida<strong>de</strong>s en contra <strong>de</strong>l génerohumano.Ante estos argumentos, los Derechos Humanos surgen como un nuevoprincipio constitucional <strong>de</strong>l Derecho Internacional, que por una parte limita el principio<strong>de</strong> la soberanía <strong>de</strong> los Estados y, al mismo tiempo, se presentan como un9

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