James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá
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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanoscompetencia del TPIP., y lo extiende a la responsabilidad de los autores, autoresintelectuales, coautores y cómplices; es decir, a las distintas formas de participacióny autoría del hecho criminal, tal y como aparecen en el artículo 25.3 delEstatuto de Roma.Además, en el artículo 12.2. b) del Estatuto de Roma, se expresa que elTribunal tendrá competencia, sobre las casos que le sean remitidos tanto por losEstados partes de este Estatuto, como por el Consejo de Seguridad, RationePersonae, sobre los nacionales de los Estados que aceptan la competencia delTPIP.Esta jurisdicción ratione personae, por parte del TPIP, es posible sólo através de los mismos mecanismos de complementaridad y subsidiaridad contenidosen el Estatuto, es decir, la capacidad de llevar ante el TPIP a un sujetodepende directamente de la posibilidad de que las jurisdicciones nacionales quedeninhibidas de realizar las investigaciones y los respectivos procesos criminales,de acuerdo a las formas que ya hemos visto antes. Debe existir, por lo menos,la disposición de ceder una parte de la esfera de la soberanía que ejercenlos órganos judiciales nacionales al TPIP, que finalmente permita el reconocimientode la decisión que emane de este órgano internacional y logre su efectivaejecución.4. La Competencia Ratione Loci y Ratione Temporis del TPIP.Parece ser que la cuestión que se nos plantea aparece directamenterelacionada con la situación o característica de la “Universalidad” de los DerechosHumanos en el plano del Derecho Internacional, lo que determina el ámbitode esta discusión en una doble dimensión filosófico y normativa.En el plano filosófico, la discusión es fecunda y nada pacífica, cuando setrata de verificar la fudamentación, el contenido y los sujetos de los derechoshumanos, pero en el plano normativo y de la validez de las normas y de lasinstituciones del Derecho Internacional en el espacio y en el tiempo, que es el84
Justicia Penal Internacional y Derechos Humanosque nos ocupa, la discusión se dirige a una cuestión de eficacia normativa, queen el Derecho Internacional tiene que ver con las fuentes del derecho.Como regla general, el TPIP ejercitará su competencia con respecto delos crímenes enunciados en su artículo 5, cometidos en la territorialidad de losEstados partes del Estatuto, lo que lógicamente abarca los supuestos en los quelos crímenes sean cometidos en las naves aéreas o marítimas matriculadas oregistradas en los Estados partes del Estatuto de Roma.De igual manera que la voluntad de los Estados que suscriban el Estatutodel TPIP, determinará su eficacia jurisdiccional rationae temporis, ya que elTribunal tendrá competencia sobre los crímenes determinados después de laentrada en vigor del Estatuto, para lo cual se requiere la firma de 60 Estados yque transcurran 60 días más a partir de la última firma requerida, de conformidada los artículos 11 y 126 del mismo Estatuto de Roma.Para los Estados que pasen a formar parte del Estatuto después de suentrada en vigor, el Tribunal tendrá competencia únicamente con respecto de loscrímenes cometidos con posterioridad a la entrada en vigor del Estatuto de Roma.Para los efectos de los Estados que no se constituyan en partes delEstatuto de Roma, el Tribunal ejercitará su competencia sobre los crímenes materiadel Estatuto, a partir del depósito de la declaración de aceptación ante elSecretario del TribunalLa pretensión de fundar una institución jurisdiccional internacional y permanente,en última instancia, depende de la grave decisión política de los Estadossoberanos y actores principales del Derecho Internacional, en ceder competenciaspara el juzgamiento de los crímenes de mayor gravedad para la comunidadinternacional en su conjunto. El Tribunal puede convertirse, pues, en unainstitución universal. De por sí es universalizable, en tanto que pueda ser reconocidopor la gran mayoría de los Estados de la sociedad internacional y que su85
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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanoscompetencia <strong>de</strong>l TPIP., y lo extien<strong>de</strong> a la responsabilidad <strong>de</strong> los autores, autoresintelectuales, coautores y cómplices; es <strong>de</strong>cir, a las distintas formas <strong>de</strong> participacióny autoría <strong>de</strong>l hecho criminal, tal y como aparecen en el artículo 25.3 <strong>de</strong>lEstatuto <strong>de</strong> Roma.A<strong>de</strong>más, en el artículo 12.2. b) <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> Roma, se expresa que elTribunal tendrá competencia, sobre las casos que le sean remitidos tanto por losEstados partes <strong>de</strong> este Estatuto, como por el Consejo <strong>de</strong> Seguridad, RationePersonae, sobre los nacionales <strong>de</strong> los Estados que aceptan la competencia <strong>de</strong>lTPIP.Esta jurisdicción ratione personae, por parte <strong>de</strong>l TPIP, es posible sólo através <strong>de</strong> los mismos mecanismos <strong>de</strong> complementaridad y subsidiaridad contenidosen el Estatuto, es <strong>de</strong>cir, la capacidad <strong>de</strong> llevar ante el TPIP a un sujeto<strong>de</strong>pen<strong>de</strong> directamente <strong>de</strong> la posibilidad <strong>de</strong> que las jurisdicciones nacionales que<strong>de</strong>ninhibidas <strong>de</strong> realizar las investigaciones y los respectivos procesos criminales,<strong>de</strong> acuerdo a las formas que ya hemos visto antes. Debe existir, por lo menos,la disposición <strong>de</strong> ce<strong>de</strong>r una parte <strong>de</strong> la esfera <strong>de</strong> la soberanía que ejercenlos órganos judiciales nacionales al TPIP, que finalmente permita el reconocimiento<strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión que emane <strong>de</strong> este órgano internacional y logre su efectivaejecución.4. La Competencia Ratione Loci y Ratione Temporis <strong>de</strong>l TPIP.Parece ser que la cuestión que se nos plantea aparece directamenterelacionada con la situación o característica <strong>de</strong> la “Universalidad” <strong>de</strong> los DerechosHumanos en el plano <strong>de</strong>l Derecho Internacional, lo que <strong>de</strong>termina el ámbito<strong>de</strong> esta discusión en una doble dimensión filosófico y normativa.En el plano filosófico, la discusión es fecunda y nada pacífica, cuando setrata <strong>de</strong> verificar la fudamentación, el contenido y los sujetos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechoshumanos, pero en el plano normativo y <strong>de</strong> la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> las normas y <strong>de</strong> lasinstituciones <strong>de</strong>l Derecho Internacional en el espacio y en el tiempo, que es el84