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James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá

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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanosy <strong>de</strong> técnicas jurídicas diferentes propias <strong>de</strong>l Derecho Internacional por una partey <strong>de</strong>l Derecho Penal por la otra, que se conjugan en medidas <strong>de</strong> Derecho InternacionalPenal. 92 Ya se ha dicho, que con seguridad una <strong>de</strong> las más importantesinnovaciones en el campo <strong>de</strong>l Derecho Internacional, es el hecho indiscutible <strong>de</strong>que los sujetos individuales puedan ser responsabilizados <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong> losactos que sanciona el Derecho Internacional.Reuter 93 señala dos condiciones necesarias para que pueda reconocera los particulares, en nuestro caso personas naturales, la condición <strong>de</strong> sujetos <strong>de</strong>Derecho Internacional: ser titular <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y obligaciones directamenteestablecidos y sancionados por el Derecho Internacional. Estas condiciones soninsoslayables en materia <strong>de</strong> Derechos Humanos, habida cuenta los pactos yconvenciones internacionales que así lo establecen, a<strong>de</strong>más, las vías y recursosinternacionales existentes que confieren a los particulares esta condición, másaún, cuando los individuos tienen acceso a una serie <strong>de</strong> procedimientos ante losorganismos internacionales <strong>de</strong> tutela <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos. 94 Por otra parte, en se<strong>de</strong><strong>de</strong>l control <strong>de</strong> las obligaciones que el <strong>de</strong>recho internacional impone a los particularessurge la relevancia objetiva <strong>de</strong> la responsabilidad individual penalinternacional.Ahora bien, al sostener que los individuos poseen una calidad <strong>de</strong>termi-92 Cfr. QUINTANO RIPOLLES, Antonio. Tratado <strong>de</strong> Derecho Penal Internacional e InternacionalPenal. Ob. Cit. Vol I. Es pues, por el camino <strong>de</strong> lo Internacional Penal por don<strong>de</strong> se ha abierto pasola i<strong>de</strong>a fecunda <strong>de</strong> la admisión <strong>de</strong> la persona humana en el foro , antes hortus clausus para ella, <strong>de</strong>lDerecho <strong>de</strong> gentes, cuyo mero nombre era una ironía al ser repudiado <strong>de</strong> su concepto el hombre,base y razón <strong>de</strong> ser <strong>de</strong> la gens. Merced a tan señalado acontecimiento, cuyas consecuencias, sinembargo, se hallan aún muy lejos <strong>de</strong> tocarse en lo general positivo, son <strong>de</strong> esperar progresos muyfecundos al facilitar una mayor aproximación <strong>de</strong> lo internacional a lo jurídico interno normal, lejos<strong>de</strong> las abstracciones y limitaciones que tanto han venido perjudicando a su peculiar tecnisismo <strong>de</strong>“esplendido aislamiento”. p. 186.93 REUTER, Paul. Derecho Internacional Público. Traducción <strong>de</strong> José Puente Egido. Bosch, CasaEditorial, S. A. Barcelona. 1987. p. 212.94 Ibí<strong>de</strong>m, p. 214. A<strong>de</strong>más, JIMÉNEZ ARÉCHAGA, Eduardo. El Derecho InternacionalContemporáneo.Editorial Tecnos, Colección <strong>de</strong> Ciencias Sociales. Serie <strong>de</strong> Relaciones Internacionales.Madrid, 1980. “La verda<strong>de</strong>ra piedra <strong>de</strong> toque <strong>de</strong> la personería jurídica internacional <strong>de</strong>l individuoes atribuirle no sólo ciertos <strong>de</strong>rechos que lo beneficien, sino también los medios <strong>de</strong> asegurarsu ejecución y observancia, a su propia instancia, y sin la mediación <strong>de</strong> un Estado.” p. 208.77

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