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James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá

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Justicia Penal Internacional y Derechos HumanosTribunal haya podido constatar las circunstancias bajo las cuales las reglas <strong>de</strong>admisibilidad contenidas en su Estatuto, le permiten intervenir, con primacía sobretales actos, estos mismos pue<strong>de</strong>n haber cobrado un altísimo costo en vidashumanas.2. El Principio <strong>de</strong> Jurisdicción Inherente.Por “jurisdicción inherente”, se ha <strong>de</strong> enten<strong>de</strong>r la capacidad <strong>de</strong>l ejercicioautomático o directo <strong>de</strong>l Tribunal, sobre los hechos para los cuales es competente.Tanto la extensión como el contenido <strong>de</strong> lo que las reglas <strong>de</strong> la jurisdiccióninherente vienen a compren<strong>de</strong>r ha sido objeto <strong>de</strong> fuertes <strong>de</strong>bates y severas críticaspor parte <strong>de</strong> algunos comentaristas y ponentes <strong>de</strong> los proyectos <strong>de</strong>l Estatuto.86La competencia inherente “...significa que los Estados aceptan la competencia<strong>de</strong> la corte internacional por el solo hecho <strong>de</strong> adherir a su estatuto, sinnecesidad <strong>de</strong> una <strong>de</strong>claración posterior.” Esta terminología acuñada por la Comisión<strong>de</strong> Derecho Internacional, se refiere a la competencia ipso iure o per sé <strong>de</strong>lTribunal. 87En el proyecto <strong>de</strong> la Comisión, este principio se restringía al crimen <strong>de</strong>genocidio, ya que para los casos <strong>de</strong> los crímenes <strong>de</strong> agresión, violaciones <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho internacional humanitario, crímenes contra la humanidad y otros posiblestipos criminales internacionales que estudiaba la Comisión, <strong>de</strong> acuerdo a losproyectos <strong>de</strong> artículos 20; 21; 22; 24 y 25, era necesaria una <strong>de</strong>claración formal<strong>de</strong> aceptación <strong>de</strong> la jurisdicción <strong>de</strong>l TPIP, la cual incluso podría tener carácterrestringido en cuanto a la temporalidad y a <strong>de</strong>terminados asuntos.En el Estatuto <strong>de</strong> Roma, el artículo 12., sobre condiciones previas parael ejercicio <strong>de</strong> la competencia, establece la jurisdicción inherente con respecto a86 Cfr. entre otros el artículo <strong>de</strong> GUARIGLIA, Fabricio. Algunas Reflexiones sobre el Proyecto<strong>de</strong> Estatuto para un Tribunal Penal Internacional Permanente. En Revista IIDH.Vol 23. InstitutoInteramericano <strong>de</strong> Derechos Humanos. San José, Costa Rica. 1996. pp. 65-66.87 Ibí<strong>de</strong>m. p. 5173

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