James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá

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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanosautores, constitutivos de los crímenes sobre los cuales versa la competencia delTribunal. Incluso cuando habiendo sido realizado los procesos preceptivos a lointerno de los Estados, estos procesos se vean empeñados por la intención desustraer a los acusados de sus responsabilidades penales o que los procesosrealizados no garantizaran la independencia, imparcialidad y el respeto a lasgarantías de un debido proceso reconocido por el Derecho Internacional.El Principio de Complementariedad, tal como se llegó a contemplar en elproyecto del Estatuto que presenta la Comisión de Derecho Internacional en elaño de 1994, tenía un escaso desarrollo normativo, ya que básicamente sólo semanifiesta en el preámbulo de este proyecto y luego es aludido en el proyecto delartículo 35, sobre admisibilidad, en el cual se dice que la “Corte”, puede decidirque el caso que se le presenta no es admisible cuando éste:a) Haya sido investigado por un Estado con jurisdicción sobre él, y ladecisión de ese Estado de no proseguir juicio en contra haya sidoaparentemente bien fundada.b) Se encuentra bajo investigación por algún Estado que tenga jurisdicción,siempre que no exista razón para que la Corte tomase algunaacción futura con respecto a este crimen.c) No sea suficientemente grave para justificar una acción futura por la“Corte”.El proyecto presentado por la Comisión de Derecho Internacional, nodejaba claramente establecido las bases para el funcionamiento del principio decomplementariedad, más que como reglas de admisibilidad de débil consistencia,por lo que el proyecto que revisa y presenta el Comité Preparatorio, modificasubstancialmente el reconocimiento de este principio y lo desarrolla en su proyectode artículo 1 sobre la Corte, en el que se establece explícitamente queésta ejercerá una jurisdicción complementaria a la de las jurisdicciones nacionales.Reafirmándose en el proyecto del artículo 15, sobre admisibilidad, que tomaen cuenta el párrafo 3 del preámbulo del proyecto de Estatuto, del Precom, para70

Justicia Penal Internacional y Derechos Humanosdeterminar la inadmisibilidad de un caso bajo ciertos supuestos, que son los quebásicamente se aprobaron posteriormente en el artículo 17 del Estatuto deRoma. 82 En el Estatuto de Roma, este principio se destaca desde el Preámbulo yen el artículo 1; se reconoce en los artículos 17, sobre “ Cuestiones deadmisibilidad” 83 ; en el artículo 20 sobre Cosa Juzgada (Non Bis in Ídem), queestablece las reglas para resolver los posibles conflictos entre la jurisdicción delTribunal y la de los Estados. La jurisdicción del Tribunal Penal Internacional nopretende sustituir la facultad soberana de los propios Estados de administrar lajusticia penal, mucho menos liberar a los mismos Estados de su obligación “autdedere aut punire”, lo que si pretende es contribuir a la eficacia de la sanción yrepresión en contra de estos crímenes.En ese sentido la competencia del TPIP, es subsidiaria y sólo deberáintervenir en defecto de las jurisdicciones nacionales. Este mecanismo decomplementariedad, mal interpretado puede ser entendido como una limitación ysubordinación de la jurisdicción internacional del TPIP., a las jurisdicciones de losEstados.El principio de complementariedad y subsidiaridad guarda una estrecharelación con la totalidad del Estatuto, de allí que afecta la propia naturaleza delTribunal, pero en primer término funciona como fiel de la balanza en las relacionesde poder que se entablaran entre los Estados y el Tribunal, que se expresanen las fórmulas recogidas en las reglas de admisibilidad, de reconocimiento delas competencias y su eficacia, a demás de otras cuestiones que atañen a la82 Cfr. Artículo 35 del Proyecto de Estatuto para la Corte Penal Internacional. Informe de la Comisiónde Derecho Internacional de las Naciones Unidas, sobre los trabajos de su 46 período de sesionesde 1994. . Artículo 15 del Proyecto de Estatuto. Informe del Comité Preparatorio. En. Published by No Peace Without Justice International CriminalJustice and Weapons Control Center, De Paul University International Institute of Higher Studiesin Criminal Sciencie, Association Internationale de Droit Pénal. Cherif Bassiouni Editor. 1998. pp.733 y 34.83 Cfr. Artículo 17 del Estatuto de Roma, sobre cuestiones de Admisibilidad: ( Ver anexo No. 1)71

Justicia Penal Internacional y Derechos Humanosautores, constitutivos <strong>de</strong> los crímenes sobre los cuales versa la competencia <strong>de</strong>lTribunal. Incluso cuando habiendo sido realizado los procesos preceptivos a lointerno <strong>de</strong> los Estados, estos procesos se vean empeñados por la intención <strong>de</strong>sustraer a los acusados <strong>de</strong> sus responsabilida<strong>de</strong>s penales o que los procesosrealizados no garantizaran la in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, imparcialidad y el respeto a lasgarantías <strong>de</strong> un <strong>de</strong>bido proceso reconocido por el Derecho Internacional.El Principio <strong>de</strong> Complementariedad, tal como se llegó a contemplar en elproyecto <strong>de</strong>l Estatuto que presenta la Comisión <strong>de</strong> Derecho Internacional en elaño <strong>de</strong> 1994, tenía un escaso <strong>de</strong>sarrollo normativo, ya que básicamente sólo semanifiesta en el preámbulo <strong>de</strong> este proyecto y luego es aludido en el proyecto <strong>de</strong>lartículo 35, sobre admisibilidad, en el cual se dice que la “Corte”, pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cidirque el caso que se le presenta no es admisible cuando éste:a) Haya sido investigado por un Estado con jurisdicción sobre él, y la<strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> ese Estado <strong>de</strong> no proseguir juicio en contra haya sidoaparentemente bien fundada.b) Se encuentra bajo investigación por algún Estado que tenga jurisdicción,siempre que no exista razón para que la Corte tomase algunaacción futura con respecto a este crimen.c) No sea suficientemente grave para justificar una acción futura por la“Corte”.El proyecto presentado por la Comisión <strong>de</strong> Derecho Internacional, no<strong>de</strong>jaba claramente establecido las bases para el funcionamiento <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong>complementariedad, más que como reglas <strong>de</strong> admisibilidad <strong>de</strong> débil consistencia,por lo que el proyecto que revisa y presenta el Comité Preparatorio, modificasubstancialmente el reconocimiento <strong>de</strong> este principio y lo <strong>de</strong>sarrolla en su proyecto<strong>de</strong> artículo 1 sobre la Corte, en el que se establece explícitamente queésta ejercerá una jurisdicción complementaria a la <strong>de</strong> las jurisdicciones nacionales.Reafirmándose en el proyecto <strong>de</strong>l artículo 15, sobre admisibilidad, que tomaen cuenta el párrafo 3 <strong>de</strong>l preámbulo <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> Estatuto, <strong>de</strong>l Precom, para70

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