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James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá

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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanospales características institucionales, por las que ha <strong>de</strong> distinguirse la acción judicial<strong>de</strong>l TPIP, tal y como ha sido aceptado por la comunidad internacional, <strong>de</strong>s<strong>de</strong>el propio Preámbulo <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> Roma, cuando establece lo siguiente:Decididos, a los efectos <strong>de</strong> la consecución <strong>de</strong> esos fines y en interés<strong>de</strong> las generaciones presentes y futuras, a establecer unaCorte Penal Internacional <strong>de</strong> carácter permanente, in<strong>de</strong>pendientey vinculada con el sistema <strong>de</strong> las Naciones Unidas quetenga competencia sobre los crímenes más graves <strong>de</strong> trascen<strong>de</strong>nciapara la comunidad internacional en su conjunto.Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud<strong>de</strong>l presente Estatuto será complementaria <strong>de</strong> las jurisdiccionespenales nacionales, (el resaltado es nuestro).Estas características (Permanencia, In<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y vinculación con elsistema <strong>de</strong> las NU., Competencia sobre los más graves crímenes que afectan ala comunidad internacional en su conjunto, así como la complementariedad conrespecto a las jurisdicciones penales <strong>de</strong> los distintos Estados) se <strong>de</strong>sarrollan enel conjunto <strong>de</strong> artículos que orientarán la actividad <strong>de</strong>l TPIP., en la búsqueda <strong>de</strong>la satisfacción <strong>de</strong> sus últimos y más importantes objetivos, “...poner fin a la impunidad<strong>de</strong> los autores <strong>de</strong> esos crímenes y a contribuir así a la prevención <strong>de</strong> nuevos crímenes”.A. Principios Generales sobre Competencia Aplicables al Tribunal PenalInternacional Permanente.1. Principios <strong>de</strong> Complementariedad y Subsidiariedad.El TPIP ejercerá su competencia <strong>de</strong> forma complementaria y subsidiariaa la jurisdicción <strong>de</strong> los Estados nacionales, sobre aquellos crímenes que estableceel propio Estatuto. Bajo este principio se <strong>de</strong>signa la relación que <strong>de</strong>be guardarla Corte y los sistemas penales nacionales.En la búsqueda <strong>de</strong> eliminar la impunidad sobre los crímenes internacionales,que conciernen a este or<strong>de</strong>n, el TPIP está llamado a ejercer una laborcomplementaria a la que <strong>de</strong>sarrollan los propios Estados, cuando estos últimosno posean la intención o la capacidad <strong>de</strong> enjuiciar los hechos, y a sus respectivos69

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