James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá
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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanos<strong>de</strong> acuerdo a este proyecto, sometido a la VIIª Reunión <strong>de</strong> la Asamblea General<strong>de</strong>l año <strong>de</strong> 1952, y discutido en las sesiones <strong>de</strong> la VI Comisión, han sido resumidosy analizados suscintamente por Quintano Ripolles 76 , resaltando los siguientesaspectos :Este proyecto <strong>de</strong> estatuto establece que el tribunal ha <strong>de</strong> ser creado poruna Convención ex professo, por lo que será un órgano que funcionará con mayorautonomía. Su competencia abarcará el conocimieto <strong>de</strong> los crímenes internacionalesprevistos en la propia Convención.Los principios básicos <strong>de</strong>l Proyecto <strong>de</strong> Estatuto, son los mismos que los<strong>de</strong>l Tribunal Internacional <strong>de</strong> Justicia, con igual carácter <strong>de</strong> permanencia e in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia,pero dando acceso a las personas individuales como eventuales sujetos<strong>de</strong> <strong>de</strong>recho. El número <strong>de</strong> jueces se fija en nueve titulares, elegidos pornueve años y <strong>de</strong>signados por los Estados que fueren parte <strong>de</strong> la Convención.El proyecto <strong>de</strong> tribunal, mantiene el principio <strong>de</strong> la competencia, y ejercecon mayor liberalidad la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> las penas que se <strong>de</strong>ben aplicar, bajo elcriterio que contiene la formula <strong>de</strong> “cualquier castigo que estimare justo”. En cuantoa algunos aspectos que se resaltan, como criticables, está la carencia <strong>de</strong> fuerzaejecutiva y la no obligatoriedad <strong>de</strong> los Estados a prestar su asistencia al Tribunal,ni siquiera en la vía <strong>de</strong> auxilio judicial, ya que el párrafo segundo <strong>de</strong>l artículo 31 yel artículo 52 <strong>de</strong>jan estos aspectos tan importantes a su <strong>de</strong>sarrollo en convencionesposteriores.Es importante <strong>de</strong>stacar el <strong>de</strong>nominado Committing Authority, especie <strong>de</strong>Autoridad <strong>de</strong> Control previsto en su art. 33. que cuidará <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los76 Cfr.Ibí<strong>de</strong>m. La crítica principal que se le hace a este proyecto:Lo facultativo <strong>de</strong> la institución es su máximo e insalvable <strong>de</strong>fecto, que si es lamentable ya en eltribunal existente,... , más lo habría <strong>de</strong> ser en el terreno <strong>de</strong> lo penal, en que lo facultativo y voluntaristaaboca fatalmente al impunismo, singularmente en los presupuestos más graves, ... , hipótesis nadaacadémica, por <strong>de</strong>sgracia, y aun casi obligada en tipos como el <strong>de</strong> crimen contra la paz. ... el mássagaz e implacable glosador <strong>de</strong>l Proyecto, el Profesor Glaser, cuando lo tacha <strong>de</strong> regresión en relacióna la jurisdicción <strong>de</strong> Nuremberg y, por añadidura, <strong>de</strong> ser contrario a la resolución <strong>de</strong> la Asambleageneral <strong>de</strong> la ONU <strong>de</strong> 11 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1946, que había estipulado aquella jurispru<strong>de</strong>ncia comointegrando principios <strong>de</strong>l Derecho Internacional. pp. 360-362.61