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James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá

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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanoscrear un órgano judicial internacional encargado <strong>de</strong> juzgar a las personas acusadas<strong>de</strong> genocidio o <strong>de</strong> otros <strong>de</strong>litos, que fueren <strong>de</strong> la competencia <strong>de</strong> ese órganoen virtud <strong>de</strong> convenciones internacionales”. Igual la Comisión <strong>de</strong> Derecho Internacional,fue instada a examinar “... la posibilidad <strong>de</strong> crear una Sala <strong>de</strong> lo Penalen la Corte Internacional <strong>de</strong> Justicia”. 74En su primer período <strong>de</strong> sesiones, la Comisión <strong>de</strong> Derecho Internacional<strong>de</strong>signó como Relatores Especiales para tratar este tema a los juristas Ricardo J.Alfaro y A. E. Sandström, quienes, en el segundo período <strong>de</strong> sesiones,presentaron sendos informes que servirían para el <strong>de</strong>bate sobre el tema. 75La Comisión <strong>de</strong> Derecho Internacional llegó a la conclusión <strong>de</strong> que eraconveniente crear un órgano jurisdiccional internacional, como mecanismo subsidiarioo complementario a las jurisdicciones internas, con capacidad y competenciapara juzgar a los presuntos autores <strong>de</strong> los crímenes <strong>de</strong> genocidio o <strong>de</strong>otros graves <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> interés internacional.La Asamblea General aprobó en la Resolución 498 (V) <strong>de</strong> 12 <strong>de</strong> diciembre<strong>de</strong> 1950, que establece una comisión con representantes <strong>de</strong> Estados miembros,que se reúnen en Ginebra, en agosto <strong>de</strong> 1951, y prepara un proyecto <strong>de</strong> Estatuto,según el cual, se proponía el establecimiento <strong>de</strong> una estructura permanente,cuyas actuaciones estarían limitadas a los casos que le fuesen sometidos.Los principales rasgos <strong>de</strong> carácter institucional y órganico <strong>de</strong>l tribunal,74 Organización <strong>de</strong> las Naciones Unidas. La Comisión <strong>de</strong> Derecho Internacional y su Obra. 5aedición. Nueva York. 1996. p. 34.75 Cfr. QUINTANO RIPOLLES, Antonio. Ob. Cit. Cita # 13 a pie <strong>de</strong> pág. 360. “De los dosponentes <strong>de</strong>signados para dictaminar sobre la conveniencia y posibilidad <strong>de</strong> crear el nuevo órganojurisdiccional, el sueco Sandstrom y el panameño Alfaro, el primero, examinando ambos conceptosconjuntamente negó la conveniencia por dudar <strong>de</strong> su eficacia, en tanto que el segundo propugno<strong>de</strong>cididamente la conveniencia y la posibilidad, sin encontrar razón alguna jurídica que se opusierea ello. Puesta la cuestión a votación entre los once miembros presentes <strong>de</strong>l Comité, ocho contra unoy dos abstenciones <strong>de</strong>cidiéronse en favor <strong>de</strong> la conveniencia, mientras que siete contra tres y unaabstención lo hicieron en pro <strong>de</strong> la posibilidad. No se recomendo en cambio, la propuesta <strong>de</strong> creación<strong>de</strong> una sala <strong>de</strong> lo criminal en el ya existente Tribunal <strong>de</strong> la Haya.”60

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