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James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá

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Justicia Penal Internacional y Derechos HumanosLa sistemática empleada por el Estatuto <strong>de</strong>l TPIR, <strong>de</strong>nota la preocupación<strong>de</strong> abordar las particularida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los contextos <strong>de</strong>l conflicto rwandés, que,tal y como hemos visto, contienen por una parte aspectos sustantivos que sei<strong>de</strong>ntifican con la situación <strong>de</strong> un conflicto armado interno, tales son las circunstanciasque preten<strong>de</strong> reprimir este Tribunal, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el señalamiento <strong>de</strong>l artículo 4<strong>de</strong> su Estatuto.Este hecho apoya el señalamiento <strong>de</strong> la importancia <strong>de</strong>l prece<strong>de</strong>nte queen este caso ha <strong>de</strong>jado sentado el Consejo <strong>de</strong> Seguridad, dado que “se trata <strong>de</strong>lprimer caso <strong>de</strong> un órgano judicial internacional competente en materia <strong>de</strong> violaciones<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho internacional humanitario en el marco <strong>de</strong> unconflicto interno” 70.La Competencia Concurrente.En el caso <strong>de</strong>l enjuiciamiento <strong>de</strong>l genocidio, los crímenes contra la hu<strong>de</strong>una <strong>de</strong> las altas Partes Contratantes, cada una <strong>de</strong> las Partes en conflicto tendrá la obligación <strong>de</strong>aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:1) Las personas que no participen directamente en las hostilida<strong>de</strong>s, incluidos los miembros <strong>de</strong> lasfuerzas armadas que hayan <strong>de</strong>puesto las armas y las personas puestas fuera <strong>de</strong> combate porenfermedad, herida, <strong>de</strong>tención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadascon humanidad, sin distinción alguna <strong>de</strong> índole <strong>de</strong>sfavorable basada en la raza, el color, la religióno la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.A este respecto, se prohiben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arribamencionadas:a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio entodas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;b)la toma <strong>de</strong> rehenes;c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y<strong>de</strong>gradantes;d) las con<strong>de</strong>nas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamenteconstituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los puebloscivilizados.2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional <strong>de</strong> la Cruz Roja,podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.A<strong>de</strong>más, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdosespeciales, la totalidad o parte <strong>de</strong> las otras disposiciones <strong>de</strong>l presente Convenio.La aplicación <strong>de</strong> las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico<strong>de</strong> las Partes en conflicto.70 WEMBOU, Djiena. Ob. Cit. p. 731-732.58

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