James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá

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Justicia Penal Internacional y Derechos HumanosLa Competencia Ratione Materiae:El Tribunal tiene competencia para juzgar a los responsables de cometerlos siguientes crímenes o delitos internacionales: Genocidio, Crímenes de lesahumanidad, Graves violaciones del artículo 3 común a los Convenios de Ginebradel 12 de agosto de 1949 y del Protocolo Adicional II relativo a la Protección delas Víctimas de los Conflictos Armados sin carácter Internacional.Genocidio: el artículo 2 del Estatuto para el Tribunal Penal Internacionalde Ruanda, al igual que el Estatuto pertinente al Tribunal Penal Internacionalpara la Antigua Yugoslavia, incorpora el crimen de genocidio, tomando en consideraciónla Convención Internacional para la prevención y represión del genocidio,de 1948.La definición que desarrolla la convención sobre el genocidio, incorporadaal Estatuto del TPIR, no deja de plantear problemas, en cuanto a los criteriospara determinar la identificación de las víctimas, como pertenecientes adeterminado grupo étnico, como la ha planteado Frederik Harhoff, jurista del TPIR,las cuales requerirán de mayor atención durante los juicios 67 .Crímenes de lesa humanidad: el artículo 3, del Estatuto para el TPIR,indica la competencia y jurisdicción para juzgar los crímenes de homicidio, exterminio,esclavitud, deportación, encarcelamiento, tortura, violación, persecución,por motivos políticos, raciales o religiosos y otros actos inhumanos, cometidoscomo parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil.En el caso del Estatuto del TPIR, se observa un distanciamiento positivode la figura de crímenes contra la humanidad, que contiene el artículo 5 del Estatutodel TPIY, por cuanto que la definición que aquí aparece no establece lanecesidad de relacionar los hechos constitutivos como crímenes de lesa humanidad,con la existencia de un conflicto armado, ya sea interno o internacional.67 Cfr. HARHOFF. Frederik. Ob. Cit. Ibidem. Infra. p. 27.56

Justicia Penal Internacional y Derechos HumanosComo indica Harhoff, “... el artículo 3 de los Estatutos del TPIR fue elaboradopara satisfacer los aspectos particulares del conflicto de Ruanda, dado queeste conflicto abarcaba dos contextos simultáneos de derramamiento de sangre:uno que fue un verdadero estado de conflicto armado entre dos ejércitos regulares(las FAR contra el EPR) que luchaban por el poder en el país, mientras que elotro tuvo la forma de una persecución y una matanza sistemáticas de personasciviles no armadas.” 68 Por lo que la omisión a la situación del conflicto armado,en la redacción del artículo 3 del Estatuto del TPIR, deja la puerta abierta para larepresión internacional de los actos constitutivos de crímenes de lesa humanidadcometidos en ambos contextos.Tal descripción del crimen contra la humanidad, en nuestra opinión, puedeser considerada como el resultado del proceso de desarrollo evolutivo delpropio Derecho Internacional Penal, que surge de las experiencias y las prácticasanteriores, y en especial de la jurisprudencia que recientemente ha venido presentandola sala de apelaciones del TPIY, en lo que aquí interesa, contenida enla decisión del 2 de octubre de 1995, ya antes mencionada. Y que igualmente seobserva en el Proyecto Código de Delitos contra la Paz y la Seguridad de laHumanidad, en su artículo 14, sobre Crímenes contra la Humanidad.- Graves violaciones del artículo 3 común a los Convenios de Ginebradel 12 de agosto de 1949 y del Protocolo Adicional II Relativo a la Protección delas Víctimas de los Conflictos Armados sin carácter Internacional 69 : el artículo 4del Estatuto del TPIR.: a diferencia del artículo anteriormente visto, contempla lasituación desde la perspectiva de la existencia de un conflicto armado interno, yaque los aspectos relativos a la represión de los crímenes cometidos fuera de lossupuestos del conflicto armado quedarían comprendidos dentro del artículo 3 delEstatuto del TPIR.68 Ibídem. p. 71669 El Artículo 3 (común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. y del Protocoloadicional II), establece que:En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio (sigue)57

Justicia Penal Internacional y Derechos HumanosComo indica Harhoff, “... el artículo 3 <strong>de</strong> los Estatutos <strong>de</strong>l TPIR fue elaboradopara satisfacer los aspectos particulares <strong>de</strong>l conflicto <strong>de</strong> Ruanda, dado queeste conflicto abarcaba dos contextos simultáneos <strong>de</strong> <strong>de</strong>rramamiento <strong>de</strong> sangre:uno que fue un verda<strong>de</strong>ro estado <strong>de</strong> conflicto armado entre dos ejércitos regulares(las FAR contra el EPR) que luchaban por el po<strong>de</strong>r en el país, mientras que elotro tuvo la forma <strong>de</strong> una persecución y una matanza sistemáticas <strong>de</strong> personasciviles no armadas.” 68 Por lo que la omisión a la situación <strong>de</strong>l conflicto armado,en la redacción <strong>de</strong>l artículo 3 <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong>l TPIR, <strong>de</strong>ja la puerta abierta para larepresión internacional <strong>de</strong> los actos constitutivos <strong>de</strong> crímenes <strong>de</strong> lesa humanidadcometidos en ambos contextos.Tal <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong>l crimen contra la humanidad, en nuestra opinión, pue<strong>de</strong>ser consi<strong>de</strong>rada como el resultado <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo evolutivo <strong>de</strong>lpropio Derecho Internacional Penal, que surge <strong>de</strong> las experiencias y las prácticasanteriores, y en especial <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia que recientemente ha venido presentandola sala <strong>de</strong> apelaciones <strong>de</strong>l TPIY, en lo que aquí interesa, contenida enla <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l 2 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1995, ya antes mencionada. Y que igualmente seobserva en el Proyecto Código <strong>de</strong> Delitos contra la Paz y la Seguridad <strong>de</strong> laHumanidad, en su artículo 14, sobre Crímenes contra la Humanidad.- Graves violaciones <strong>de</strong>l artículo 3 común a los Convenios <strong>de</strong> Ginebra<strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1949 y <strong>de</strong>l Protocolo Adicional II Relativo a la Protección <strong>de</strong>las Víctimas <strong>de</strong> los Conflictos Armados sin carácter Internacional 69 : el artículo 4<strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong>l TPIR.: a diferencia <strong>de</strong>l artículo anteriormente visto, contempla lasituación <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la perspectiva <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> un conflicto armado interno, yaque los aspectos relativos a la represión <strong>de</strong> los crímenes cometidos fuera <strong>de</strong> lossupuestos <strong>de</strong>l conflicto armado quedarían comprendidos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l artículo 3 <strong>de</strong>lEstatuto <strong>de</strong>l TPIR.68 Ibí<strong>de</strong>m. p. 71669 El Artículo 3 (común a los Convenios <strong>de</strong> Ginebra <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 1949. y <strong>de</strong>l Protocoloadicional II), establece que:En caso <strong>de</strong> conflicto armado que no sea <strong>de</strong> índole internacional y que surja en el territorio (sigue)57

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