James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá
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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanoslavia, quedó señalado por el contexto de su origen, dentro de las disposicionesde la Carta de las Naciones Unidas en que se fundamenta el Consejo de Seguridad,y los usos de su práctica política, lo que hace fácil pensar, que los procedimientosen curso ante el Tribunal, pueden llegar a ser considerados instrumentosde negociación política por el Consejo de Seguridad. En esa medida,por lo menos, la actuación del Tribunal es dependiente del Consejo de Seguridady subordinada al mismo. 47Esta opinión cobra mayor validez considerando lo que ya hemos dichosobre las condiciones para el establecimiento de una fecha de cierre de las actuacionesdel Tribunal, contenidas en el Párrafo 2 de la parte dispositiva de laResolución 827 (1993).La Competencia Concurrente.La Obligatoriedad de la jurisdicción del Tribunal Internacional para laAntigua Yugoslavia, supone que los Estados no pueden excluirse de ella por lano aceptación de la jurisdicción, la competencia no está determinada por elconsentimiento del Estado del cual el individuo es nacional como tampoco loestá por el consentimiento del Estado en cuyo territorio se haya cometido elcrimen.A diferencia de la opinión manifestada por la Comisión de Derecho Internacional,en cuanto que esta competencia debe depender de la aceptaciónexpresa de los Estados, la base de la obligatoriedad de la competencia de esteTribunal descansa sobre las disposiciones del artículo 41 de la Carta de lasNaciones Unidas que autoriza expresamente al Consejo de Seguridad a “decidirque medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearsepara hacer efectivas sus decisiones”.El Tribunal y los tribunales nacionales, tendrán jurisdicción concurrente,pero bajo la primacía del Tribunal Internacional sobre los tribunales nacionales,para enjuiciar a los presuntos responsables de los crímenes que se señalan en47 PIGRAU SOLE, Antonio. Ob. Cit. p. 221.42
Justicia Penal Internacional y Derechos Humanosel Estatuto, de acuerdo a su artículo 9, lo que significa que éste, “podrá pedir alos tribunales nacionales que convengan en la competencia del Tribunal Internacional...”El Estatuto del Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia imponeuna solución fuerte que favorece la aplicación de su competencia por encimade la de los tribunales nacionales, desde la base de lo que dispone en su articulo10: a) cuando exista sentencia del Tribunal Internacional opera plenamente elprincipio de cosa juzgada (art. 10.1), b) si la primera sentencia procede de untribunal nacional, podrá producirse un nuevo proceso, solamente por el TribunalInternacional, cuando los hechos que motivaron el juicio fueron consideradoscomo delito ordinario o cuando la vista de la causa por el tribunal nacional “nofue ni imparcial ni independiente, tuvo por objeto proteger al acusado de laresponsabilidad penal internacional, o la causa no se tramitó con la diligencianecesaria’’ (art. 10.2) En caso de una nueva condena el Tribunal tomará encuenta la medida en que una pena impuesta por un tribunal nacional por elmismo acto haya sido cumplida. (art. 10.3)Estas reglas de competencia o jurisdicción concurrente pueden llegar aplantear conflictos con el principio del Nom Bis in Idem.Competencia Ratione Materiae:En términos generales la Resolución 827 (1993) del Consejo de Seguridadse refiere a las violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949 , a laviolación de las leyes o usos de la guerra, al genocidio y a los crímenes de lesahumanidad, los cuales son recogidos en el art. 1 del Estatuto y se desarrollanen los artículos 2 al 5 del mismo.Desde este punto de vista de la tipificación y la satisfacción del PrincipioNullum Crimen sine Lege, ha sido garantizada debido al desarrollo progresivodel derecho y la codificación internacional de estos crímenes, posterior a losprocesos de Nuremberg, el derecho internacional contempla estas figuras con43
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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanoslavia, quedó señalado por el contexto <strong>de</strong> su origen, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las disposiciones<strong>de</strong> la Carta <strong>de</strong> las Naciones Unidas en que se fundamenta el Consejo <strong>de</strong> Seguridad,y los usos <strong>de</strong> su práctica política, lo que hace fácil pensar, que los procedimientosen curso ante el Tribunal, pue<strong>de</strong>n llegar a ser consi<strong>de</strong>rados instrumentos<strong>de</strong> negociación política por el Consejo <strong>de</strong> Seguridad. En esa medida,por lo menos, la actuación <strong>de</strong>l Tribunal es <strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Seguridady subordinada al mismo. 47Esta opinión cobra mayor vali<strong>de</strong>z consi<strong>de</strong>rando lo que ya hemos dichosobre las condiciones para el establecimiento <strong>de</strong> una fecha <strong>de</strong> cierre <strong>de</strong> las actuaciones<strong>de</strong>l Tribunal, contenidas en el Párrafo 2 <strong>de</strong> la parte dispositiva <strong>de</strong> laResolución 827 (1993).La Competencia Concurrente.La Obligatoriedad <strong>de</strong> la jurisdicción <strong>de</strong>l Tribunal Internacional para laAntigua Yugoslavia, supone que los Estados no pue<strong>de</strong>n excluirse <strong>de</strong> ella por lano aceptación <strong>de</strong> la jurisdicción, la competencia no está <strong>de</strong>terminada por elconsentimiento <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong>l cual el individuo es nacional como tampoco loestá por el consentimiento <strong>de</strong>l Estado en cuyo territorio se haya cometido elcrimen.A diferencia <strong>de</strong> la opinión manifestada por la Comisión <strong>de</strong> Derecho Internacional,en cuanto que esta competencia <strong>de</strong>be <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la aceptaciónexpresa <strong>de</strong> los Estados, la base <strong>de</strong> la obligatoriedad <strong>de</strong> la competencia <strong>de</strong> esteTribunal <strong>de</strong>scansa sobre las disposiciones <strong>de</strong>l artículo 41 <strong>de</strong> la Carta <strong>de</strong> lasNaciones Unidas que autoriza expresamente al Consejo <strong>de</strong> Seguridad a “<strong>de</strong>cidirque medidas que no impliquen el uso <strong>de</strong> la fuerza armada han <strong>de</strong> emplearsepara hacer efectivas sus <strong>de</strong>cisiones”.El Tribunal y los tribunales nacionales, tendrán jurisdicción concurrente,pero bajo la primacía <strong>de</strong>l Tribunal Internacional sobre los tribunales nacionales,para enjuiciar a los presuntos responsables <strong>de</strong> los crímenes que se señalan en47 PIGRAU SOLE, Antonio. Ob. Cit. p. 221.42