James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá

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Justicia Penal Internacional y Derechos HumanosArtículo 113. Reglamento FinancieroPARTE XIIDE LA FINANCIACIÓNSalvo que se prevea expresamente otra cosa, todas las cuestiones financierasrelacionadas con la Corte y con las reuniones de la Asamblea de los EstadosPartes, inclusive su Mesa y sus órganos subsidiarios, se regirán por el presenteEstatuto y por el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detalladaque apruebe la Asamblea de los Estados Partes.Artículo 114. Pago de los gastosLos gastos de la Corte y de la Asamblea de los Estados Partes, incluidos losde su Mesa y órganos subsidiarios, se sufragarán con fondos de la Corte.Artículo 115. Fondos de la Corte y de la Asamblea de los Estados PartesLos gastos de la Corte y de la Asamblea de los Estados Partes, inclusive suMesa y sus órganos subsidiarios, previstos en el presupuesto aprobado por laAsamblea de los Estados Partes, se sufragarán con cargo a:a) Cuotas de los Estados Partes;b) Fondos procedentes de las Naciones Unidas, con sujeción a la aprobaciónde la Asamblea General, en particular respecto de los gastosefectuados en relación con cuestiones remitidas por el Consejo deSeguridad.Artículo 116. Contribuciones voluntariasSin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115, la Corte podrá recibir y utilizar,en calidad de fondos adicionales, contribuciones voluntarias de gobiernos, organizacionesinternacionales, particulares, sociedades y otras entidades, de conformidadcon los criterios en la materia que adopte la Asamblea de los EstadosPartes.Artículo 117. Prorrateo de las cuotasLas cuotas de los Estados Partes se prorratearán de conformidad con unaescala de cuotas convenida basada en la escala adoptada por las Naciones Unidaspara su presupuesto ordinario y ajustada de conformidad con los principios272

Justicia Penal Internacional y Derechos Humanosen que se basa dicha escala.Artículo 118. Comprobación anual de cuentasLos registros, los libros y las cuentas de la Corte, incluidos sus estados financierosanuales, serán verificados anualmente por un auditor independiente.PARTE XIIICLÁUSULAS FINALESArtículo 119. Solución de controversias1. Las controversias relativas a las funciones judiciales de la Corte serándirimidas por ella.2. Cualquier otra controversia que surja entre dos o más Estados Partesrespecto de la interpretación o aplicación del presente Estatuto que no seresuelva mediante negociaciones en un plazo de tres meses contado desdeel comienzo de la controversia será sometida a la Asamblea de los EstadosPartes. La Asamblea podrá tratar de resolver por sí misma la controversiao recomendar otros medios de solución, incluida su remisión a la CorteInternacional de Justicia de conformidad con el Estatuto de ésta.Artículo 120. ReservasNo se admitirán reservas al presente Estatuto.Artículo 121. Enmiendas1. Transcurridos siete años desde la entrada en vigor del presente Estatuto,cualquier Estado Parte podrá proponer enmiendas a él. El texto de laenmienda propuesta será presentado al Secretario General de lasNaciones Unidas, que lo distribuirá sin dilación a los Estados Partes.2. Transcurridos no menos de tres meses desde la fecha de la notificación, laAsamblea de los Estados Partes decidirá, por mayoría de los presentes yvotantes, decidir si ha de examinar la propuesta, lo cual podrá hacer directamenteo previa convocación de una Conferencia de Revisión si lacuestión lo justifica.3. La aprobación de una enmienda en una reunión de la Asamblea de losEstados Partes o en una Conferencia de Revisión en la que no sea posible273

Justicia Penal Internacional y Derechos HumanosArtículo 113. Reglamento FinancieroPARTE XIIDE LA FINANCIACIÓNSalvo que se prevea expresamente otra cosa, todas las cuestiones financierasrelacionadas con la Corte y con las reuniones <strong>de</strong> la Asamblea <strong>de</strong> los EstadosPartes, inclusive su Mesa y sus órganos subsidiarios, se regirán por el presenteEstatuto y por el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detalladaque apruebe la Asamblea <strong>de</strong> los Estados Partes.Artículo 114. Pago <strong>de</strong> los gastosLos gastos <strong>de</strong> la Corte y <strong>de</strong> la Asamblea <strong>de</strong> los Estados Partes, incluidos los<strong>de</strong> su Mesa y órganos subsidiarios, se sufragarán con fondos <strong>de</strong> la Corte.Artículo 115. Fondos <strong>de</strong> la Corte y <strong>de</strong> la Asamblea <strong>de</strong> los Estados PartesLos gastos <strong>de</strong> la Corte y <strong>de</strong> la Asamblea <strong>de</strong> los Estados Partes, inclusive suMesa y sus órganos subsidiarios, previstos en el presupuesto aprobado por laAsamblea <strong>de</strong> los Estados Partes, se sufragarán con cargo a:a) Cuotas <strong>de</strong> los Estados Partes;b) Fondos proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> las Naciones Unidas, con sujeción a la aprobación<strong>de</strong> la Asamblea General, en particular respecto <strong>de</strong> los gastosefectuados en relación con cuestiones remitidas por el Consejo <strong>de</strong>Seguridad.Artículo 116. Contribuciones voluntariasSin perjuicio <strong>de</strong> lo dispuesto en el artículo 115, la Corte podrá recibir y utilizar,en calidad <strong>de</strong> fondos adicionales, contribuciones voluntarias <strong>de</strong> gobiernos, organizacionesinternacionales, particulares, socieda<strong>de</strong>s y otras entida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong> conformidadcon los criterios en la materia que adopte la Asamblea <strong>de</strong> los EstadosPartes.Artículo 117. Prorrateo <strong>de</strong> las cuotasLas cuotas <strong>de</strong> los Estados Partes se prorratearán <strong>de</strong> conformidad con unaescala <strong>de</strong> cuotas convenida basada en la escala adoptada por las Naciones Unidaspara su presupuesto ordinario y ajustada <strong>de</strong> conformidad con los principios272

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