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James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá

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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanos3. Cuando el recluso haya cumplido las dos terceras partes <strong>de</strong> la pena o 25años <strong>de</strong> prisión en caso <strong>de</strong> ca<strong>de</strong>na perpetua, la Corte revisará la penapara <strong>de</strong>terminar si ésta pue<strong>de</strong> reducirse. La revisión no se llevará a caboantes <strong>de</strong> cumplidos esos plazos.4. Al proce<strong>de</strong>r a la revisión examen con arreglo al párrafo 3, la Corte podráreducir la pena si consi<strong>de</strong>ra que concurren uno o más <strong>de</strong> los siguientesfactores:a) Si el recluso ha manifestado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el principio y <strong>de</strong> manera continua suvoluntad <strong>de</strong> cooperar con la Corte en sus investigaciones y enjuiciamientos;b) Si el recluso ha facilitado <strong>de</strong> manera espontánea la ejecución <strong>de</strong> las <strong>de</strong>cisionesy ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> la Corte en otros casos, en particular ayudando a éstaen la localización <strong>de</strong> los bienes sobre los que recaigan las multas, lasór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> <strong>de</strong>comiso o <strong>de</strong> reparación que puedan usarse en beneficio <strong>de</strong>las víctimas; oc) Otros factores indicados en las Reglas <strong>de</strong> Procedimiento y Prueba quepermitan <strong>de</strong>terminar un cambio en las circunstancias suficientemente claroe importante como para justificar la reducción <strong>de</strong> la pena.5. La Corte, si en su revisión inicial con arreglo al párrafo 3, <strong>de</strong>termina que noproce<strong>de</strong> reducir la pena, volverá a examinar la cuestión con la periodicidady con arreglo a los criterios indicados en las Reglas <strong>de</strong> Procedimientoy Prueba.Artículo 111. EvasiónSi un con<strong>de</strong>nado se eva<strong>de</strong> y huye <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> ejecución, éste podrá, trasconsultar a la Corte, pedir al Estado en que se encuentre que lo entregue <strong>de</strong>conformidad con los acuerdos bilaterales y multilaterales vigentes, o podrá pedira la Corte que solicite la entrega <strong>de</strong> conformidad con la Parte IX. La Corte, sisolicita la entrega, podrá resolver que el con<strong>de</strong>nado sea enviado al Estado enque cumplía su pena o a otro Estado que indique.268

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