James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá
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Justicia Penal Internacional y Derechos HumanosPARTE XDE LA EJECUCIÓN DE LA PENAArtículo 103. Función de los Estados en la ejecución de las penas privativasde libertad1.a) La pena privativa de libertad se cumplirá en un Estado designado por laCorte sobre la base de una lista de Estados que hayan manifestado a laCorte que están dispuestos a recibir condenados;b) En el momento de declarar que está dispuesto a recibir condenados, elEstado podrá poner condiciones a reserva de que sean aceptadas por laCorte y estén en conformidad con la presente parte;c) El Estado designado en un caso determinado indicará sin demora a laCorte si acepta la designación.2.a) El Estado de ejecución de la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias,incluido el cumplimiento de las condiciones aceptadas conarreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condicioneso la duración de la privación de libertad. Las circunstancias conocidas oprevisibles deberán ponerse en conocimiento de la Corte con una antelaciónmínima de 45 días. Durante este período, el Estado de ejecución noadoptará medida alguna que redunde en perjuicio de lo dispuesto en elartículo 110;b) La Corte, si no puede aceptar las circunstancias a que se hace referenciaen el apartado a), lo notificará al Estado de ejecución y procederá deconformidad con el párrafo 1 del artículo 104.3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional de efectuar la designaciónprevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:a) El principio de que los Estados Partes deben compartir la responsabilidad264
Justicia Penal Internacional y Derechos Humanospor la ejecución de las penas privativas de libertad de conformidad con losprincipios de distribución equitativa que establezcan las Reglas de Procedimientoy Prueba;b) La aplicación de normas de tratados internacionales generalmenteaceptadas sobre el tratamiento de los reclusos;c) La opinión del condenado;d) La nacionalidad del condenado; ye) Otros factores relativos a las circunstancias del crimen o del condenado, oa la ejecución eficaz de la pena, según procedan en la designación delEstado de ejecución.4 .De no designarse un Estado de conformidad con el párrafo 1, la penaprivativa de libertad se cumplirá en el establecimiento penitenciario quedesigne el Estado anfitrión, de conformidad con las condiciones estipuladasen el acuerdo relativo a la sede a que se hace referencia en el párrafo 2del artículo 3. En ese caso, los gastos que entrañe la ejecución de la penaprivativa de libertad serán sufragados por la Corte.Artículo 104. Cambio en la designación del Estado de ejecución1. La Corte podrá en todo momento decidir el traslado del condenado a unaprisión de un Estado distinto del Estado de ejecución.2. El condenado podrá en todo momento solicitar de la Corte su traslado delEstado de ejecución.Artículo 105. Ejecución de la pena1. Con sujeción a las condiciones que haya establecido un Estado de conformidadcon el párrafo 1 b) del artículo 103, la pena privativa de libertadtendrá carácter obligatorio para los Estados Partes, los cuales no podránmodificarla en caso alguno.265
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Justicia Penal Internacional y Derechos HumanosPARTE XDE LA EJECUCIÓN DE LA PENAArtículo 103. Función <strong>de</strong> los Estados en la ejecución <strong>de</strong> las penas privativas<strong>de</strong> libertad1.a) La pena privativa <strong>de</strong> libertad se cumplirá en un Estado <strong>de</strong>signado por laCorte sobre la base <strong>de</strong> una lista <strong>de</strong> Estados que hayan manifestado a laCorte que están dispuestos a recibir con<strong>de</strong>nados;b) En el momento <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar que está dispuesto a recibir con<strong>de</strong>nados, elEstado podrá poner condiciones a reserva <strong>de</strong> que sean aceptadas por laCorte y estén en conformidad con la presente parte;c) El Estado <strong>de</strong>signado en un caso <strong>de</strong>terminado indicará sin <strong>de</strong>mora a laCorte si acepta la <strong>de</strong>signación.2.a) El Estado <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> la pena notificará a la Corte cualesquiera circunstancias,incluido el cumplimiento <strong>de</strong> las condiciones aceptadas conarreglo al párrafo 1, que pudieren afectar materialmente a las condicioneso la duración <strong>de</strong> la privación <strong>de</strong> libertad. Las circunstancias conocidas oprevisibles <strong>de</strong>berán ponerse en conocimiento <strong>de</strong> la Corte con una antelaciónmínima <strong>de</strong> 45 días. Durante este período, el Estado <strong>de</strong> ejecución noadoptará medida alguna que redun<strong>de</strong> en perjuicio <strong>de</strong> lo dispuesto en elartículo 110;b) La Corte, si no pue<strong>de</strong> aceptar las circunstancias a que se hace referenciaen el apartado a), lo notificará al Estado <strong>de</strong> ejecución y proce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong>conformidad con el párrafo 1 <strong>de</strong>l artículo 104.3. La Corte, al ejercer su facultad discrecional <strong>de</strong> efectuar la <strong>de</strong>signaciónprevista en el párrafo 1, tendrá en cuenta:a) El principio <strong>de</strong> que los Estados Partes <strong>de</strong>ben compartir la responsabilidad264