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James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá

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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanosforma original.4. Sin perjuicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>más artículos <strong>de</strong> la presente parte, cuando resultenecesario en el caso <strong>de</strong> una solicitud que pueda ejecutarse sin necesidad<strong>de</strong> medidas coercitivas, en particular la entrevista a una persona o larecepción <strong>de</strong> pruebas <strong>de</strong> una persona voluntariamente, aun cuando seasin la presencia <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Estado Parte requerido si ello fuereesencial para la ejecución <strong>de</strong> la solicitud, y el reconocimiento <strong>de</strong> un lugar uotro recinto que no entrañe un cambio en él, el Fiscal podrá ejecutardirectamente la solicitud en el territorio <strong>de</strong> un Estado según se indica acontinuación:a) Cuando el Estado Parte requerido fuere un Estado en cuyo territorio sehubiera cometido presuntamente el crimen, y hubiere habido una <strong>de</strong>cisión<strong>de</strong> admisibilidad <strong>de</strong> conformidad con los artículos 18 ó 19, el Fiscal podráejecutar directamente la solicitud tras celebrar todas las consultas posiblescon el Estado Parte requerido;b) En los <strong>de</strong>más casos, el Fiscal podrá ejecutar la solicitud tras celebrar consultascon el Estado Parte requerido y con sujeción a cualquier condiciónu observación razonable que imponga o haga ese Estado Parte. Cuandoel Estado Parte requerido consi<strong>de</strong>re que hay problemas para la ejecución<strong>de</strong> una solicitud <strong>de</strong> conformidad con el presente apartado, celebraráconsultas sin <strong>de</strong>mora con la Corte para resolver la cuestión.5. Las disposiciones en virtud <strong>de</strong> las cuales una persona que sea oída ointerrogada por la Corte con arreglo al artículo 72 podrá hacer valer lasrestricciones previstas para impedir la divulgación <strong>de</strong> informaciónconfi<strong>de</strong>ncial relacionada con la <strong>de</strong>fensa o la seguridad nacionales seránigualmente aplicables al cumplimiento <strong>de</strong> las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> asistencia aque se hace referencia en el presente artículo.Artículo 100. Gastos1. Los gastos ordinarios que se <strong>de</strong>riven <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> las solicitu<strong>de</strong>sen el territorio <strong>de</strong>l Estado requerido correrán a cargo <strong>de</strong> éste, con excepción<strong>de</strong> los siguientes, que correrán a cargo <strong>de</strong> la Corte:a) Gastos relacionados con el viaje y la seguridad <strong>de</strong> los testigos y peritos, o262

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