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James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá

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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanosextradición que éste ha presentado; ob) Adopte la <strong>de</strong>cisión a que se refiere el apartado a) con arreglo a la notificaciónefectuada por el Estado requerido <strong>de</strong> conformidad con el párrafo 1.3. Cuando no se haya adoptado la <strong>de</strong>cisión a que se hace referencia en elpárrafo 2 a), el Estado requerido tendrá la facultad discrecional, hasta quese dicte la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> la Corte prevista en el párrafo 2 b), <strong>de</strong> dar curso a lasolicitud <strong>de</strong> extradición presentada por el Estado requirente, pero no lahará efectiva hasta que la Corte haya resuelto que la causa es inadmisible.La Corte adoptará su <strong>de</strong>cisión en procedimiento sumario.4. Si el Estado requirente no es parte en el presente Estatuto, el Estadorequerido, en caso <strong>de</strong> que no esté obligado por alguna norma internacionala conce<strong>de</strong>r la extradición al Estado requirente, dará prioridad a la solicitud<strong>de</strong> entrega que le haya hecho la Corte si ésta ha <strong>de</strong>terminado que la causaera admisible.5. Cuando la Corte no haya <strong>de</strong>terminado la admisibilidad <strong>de</strong> una causa <strong>de</strong>conformidad con el párrafo 4, el Estado requerido tendrá la facultad discrecional<strong>de</strong> dar curso a la solicitud <strong>de</strong> extradición que le haya hecho elEstado requirente.6. En los casos en que sea aplicable el párrafo 4, y salvo que el Estadorequerido esté obligado por alguna norma internacional a extraditar lapersona al Estado requirente que no sea parte en el presente Estatuto, elEstado requerido <strong>de</strong>cidirá si hace la entrega a la Corte o conce<strong>de</strong> laextradición al Estado requirente. Para tomar esta <strong>de</strong>cisión, el Estadorequerido tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, entre otros:a) Las fechas respectivas <strong>de</strong> las solicitu<strong>de</strong>s;b) Los intereses <strong>de</strong>l Estado requirente y, cuando proceda, si el crimen secometió en su territorio y cuál es la nacionalidad <strong>de</strong> las víctimas y <strong>de</strong> lapersona cuya entrega o extradición se ha solicitado; yc) La posibilidad <strong>de</strong> que la Corte y el Estado requirente lleguen posteriormen-251

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