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James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá

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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanosii) Una breve exposición <strong>de</strong> los hechos <strong>de</strong> la causa y su tipificación; yiii) La or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención y entrega;c) La persona transportada permanecerá <strong>de</strong>tenida durante el tránsito;d) No se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportadapor vía aérea y no se prevea aterrizar en el territorio <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> tránsito;e) En caso <strong>de</strong> aterrizaje imprevisto en el territorio <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> tránsito, éstepodrá pedir a la Corte que presente una solicitud <strong>de</strong> tránsito con arreglo alo dispuesto en el apartado b). El Estado <strong>de</strong> tránsito <strong>de</strong>tendrá a la personatransportada mientras se recibe la solicitud <strong>de</strong> la Corte y se efectúa eltránsito; sin embargo, la <strong>de</strong>tención no podrá prolongarse más <strong>de</strong> 96 horascontadas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> ese plazo.4. Si la persona buscada está siendo enjuiciada o cumple con<strong>de</strong>na en elEstado requerido por un crimen distinto <strong>de</strong> aquel por el cual se pi<strong>de</strong> suentrega a la Corte, el Estado requerido, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber <strong>de</strong>cididoconce<strong>de</strong>r la entrega, celebrará consultas con la Corte.Artículo 90. Solicitu<strong>de</strong>s concurrentes1. El Estado Parte que haya recibido una solicitud <strong>de</strong> la Corte relativa a laentrega <strong>de</strong> una persona <strong>de</strong> conformidad con el artículo 89, y reciba a<strong>de</strong>másuna solicitud <strong>de</strong> cualquier otro Estado relativa a la extradición <strong>de</strong> la mismapersona por la misma conducta que constituya la base <strong>de</strong>l crimen en razón<strong>de</strong>l cual la Corte ha pedido la entrega, notificará a la Corte y al Estadorequirente ese hecho.2. Si el Estado requirente es un Estado Parte, el Estado requerido daráprioridad a la solicitud <strong>de</strong> la Corte cuando:a) Haya <strong>de</strong>terminado, <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y19, que la causa respecto <strong>de</strong> la cual se solicita la entrega es admisible yen su <strong>de</strong>cisión haya tenido en cuenta la investigación o el enjuiciamientoque lleva a cabo el Estado requirente con respecto a la solicitud <strong>de</strong>250

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