James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá
James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá
Justicia Penal Internacional y Derechos Humanospor uno de sus nacionales;b) A solicitud de la Corte, el Estado Parte, siempre que lo considere apropiado,someterá el asunto a sus autoridades competentes a los efectos delenjuiciamiento. Esas autoridades conocerán de tales asuntos con diligenciay asignarán medios suficientes para que las causas se sustancien en formaeficaz.Artículo 71. Sanciones por faltas de conducta en la Corte1. En caso de faltas de conducta de personas presentes en la Corte, talescomo perturbar las audiencias o negarse deliberadamente a cumplir susórdenes, la Corte podrá imponer sanciones administrativas, que no entrañenprivación de la libertad, como expulsión temporal o permanente de la sala,multa u otra medida similares establecidas en las Reglas de Procedimientoy Prueba.2. El procedimiento para imponer las medidas a que se refiere el párrafo 1 seregirá por las Reglas de Procedimiento y Prueba.Artículo 72. Protección de información que afecte a la seguridad nacional1. El presente artículo será aplicable en todos los casos en que la divulgaciónde información o documentos de un Estado pueda, a juicio de éste,afectar a los intereses de su seguridad nacional. Esos casos son loscomprendidos en el ámbito de los párrafos 2 y 3 del artículo 56, el párrafo3 del artículo 61, el párrafo 3 del artículo 64, el párrafo 2 del artículo 67, elpárrafo 6 del artículo 68, el párrafo 6 del artículo 87 y el artículo 93, asícomo los que se presenten en cualquier otra fase del procedimiento en elcontexto de esa divulgación.2. El presente artículo se aplicará también cuando una persona a quien sehaya solicitado información o pruebas se niegue a presentarlas o hayapedido un pronunciamiento del Estado porque su divulgación afectaría alos intereses de la seguridad nacional del Estado, y el Estado de que se234
Justicia Penal Internacional y Derechos Humanostrate confirme que, a su juicio, esa divulgación afectaría a los intereses desu seguridad nacional.3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a los privilegios deconfidencialidad a que se refieren los apartados e) y f) del párrafo 3 delartículo 54 ni la aplicación del artículo 73.4. Si un Estado tiene conocimiento de que información o documentos suyosestán siendo divulgados o pueden serlo en cualquier fase del procedimientoy estima que esa divulgación afectaría a sus intereses de seguridadnacional, tendrá derecho a pedir que la cuestión se resuelva de conformidadcon el presente artículo.5. El Estado a cuyo juicio la divulgación de información afectara a sus interesesde seguridad nacional adoptará, actuando en conjunto con el Fiscal, ladefensa, la Sala de Cuestiones Preliminares o la Sala de Primera Instanciase-gún sea el caso, todas las medidas razonables para resolver la cuestiónpor medio de la cooperación. Esas medidas podrán ser, entre otras, lassiguientes:a) La modificación o aclaración de la solicitud;b) Una decisión de la Corte respecto de la pertinencia de la información o delas pruebas solicitadas, o una decisión sobre si las pruebas, aunque pertinentes,pudieran obtenerse o se hubieran obtenido de una fuente distintadel Estado;c) La obtención de la información o las pruebas de una fuente distinta o enuna forma diferente; od) Un acuerdo sobre las condiciones en que se preste la asistencia, queincluya, entre otras cosas, la presentación de resúmenes o exposiciones,restricciones a la divulgación, la utilización de procedimientos a puertacerrada o ex parte, u otras medidas de protección permitidas con arregloal Estatuto o las Reglas.235
- Page 183 and 184: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 185 and 186: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 187 and 188: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 189 and 190: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 191 and 192: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 193 and 194: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 195 and 196: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 197 and 198: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 199 and 200: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 201 and 202: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 203 and 204: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 205 and 206: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 207 and 208: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 209 and 210: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 211 and 212: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 213 and 214: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 215 and 216: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 217 and 218: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 219 and 220: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 221 and 222: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 223 and 224: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 225 and 226: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 227 and 228: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 229 and 230: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 231 and 232: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 233: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 237 and 238: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 239 and 240: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 241 and 242: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 243 and 244: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 245 and 246: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 247 and 248: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 249 and 250: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 251 and 252: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 253 and 254: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 255 and 256: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 257 and 258: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 259 and 260: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 261 and 262: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 263 and 264: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 265 and 266: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 267 and 268: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 269 and 270: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 271 and 272: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 273 and 274: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 275 and 276: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 277 and 278: Artículo 128. Textos auténticosJu
- Page 279 and 280: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 281 and 282: Justicia Penal Internacional y Dere
- Page 283 and 284: Justicia Penal Internacional y Dere
Justicia Penal Internacional y Derechos Humanostrate confirme que, a su juicio, esa divulgación afectaría a los intereses <strong>de</strong>su seguridad nacional.3. Nada <strong>de</strong> lo dispuesto en el presente artículo afectará a los privilegios <strong>de</strong>confi<strong>de</strong>ncialidad a que se refieren los apartados e) y f) <strong>de</strong>l párrafo 3 <strong>de</strong>lartículo 54 ni la aplicación <strong>de</strong>l artículo 73.4. Si un Estado tiene conocimiento <strong>de</strong> que información o documentos suyosestán siendo divulgados o pue<strong>de</strong>n serlo en cualquier fase <strong>de</strong>l procedimientoy estima que esa divulgación afectaría a sus intereses <strong>de</strong> seguridadnacional, tendrá <strong>de</strong>recho a pedir que la cuestión se resuelva <strong>de</strong> conformidadcon el presente artículo.5. El Estado a cuyo juicio la divulgación <strong>de</strong> información afectara a sus intereses<strong>de</strong> seguridad nacional adoptará, actuando en conjunto con el Fiscal, la<strong>de</strong>fensa, la Sala <strong>de</strong> Cuestiones Preliminares o la Sala <strong>de</strong> Primera Instanciase-gún sea el caso, todas las medidas razonables para resolver la cuestiónpor medio <strong>de</strong> la cooperación. Esas medidas podrán ser, entre otras, lassiguientes:a) La modificación o aclaración <strong>de</strong> la solicitud;b) Una <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> la Corte respecto <strong>de</strong> la pertinencia <strong>de</strong> la información o <strong>de</strong>las pruebas solicitadas, o una <strong>de</strong>cisión sobre si las pruebas, aunque pertinentes,pudieran obtenerse o se hubieran obtenido <strong>de</strong> una fuente distinta<strong>de</strong>l Estado;c) La obtención <strong>de</strong> la información o las pruebas <strong>de</strong> una fuente distinta o enuna forma diferente; od) Un acuerdo sobre las condiciones en que se preste la asistencia, queincluya, entre otras cosas, la presentación <strong>de</strong> resúmenes o exposiciones,restricciones a la divulgación, la utilización <strong>de</strong> procedimientos a puertacerrada o ex parte, u otras medidas <strong>de</strong> protección permitidas con arregloal Estatuto o las Reglas.235