James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá
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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanos2. La Sala de Cuestiones Preliminares, a solicitud del Fiscal o de oficio, podrácelebrar una audiencia en ausencia del acusado para confirmar loscargos en los cuales el Fiscal se basa para pedir el enjuiciamiento cuandoel imputado:a) Haya renunciado a su derecho a estar presente; ob) Haya huido o no sea posible encontrarlo y se hayan tomado todas lasmedidas razonables para asegurar su comparecencia ante la Corte einformarle de los cargos y de que se celebrará una audiencia paraconfirmarlos,En este caso, el imputado estará representado por un defensor cuando laSala de Cuestiones Preliminares resuelva que ello redunda en interés dela justicia.3. Dentro de un plazo razonable antes de la audiencia:a) Se proporcionará al imputado un ejemplar del documento en que seformulen los cargos por los cuales el Fiscal se proponga enjuiciarlo; yb) Se le informará de las pruebas que el Fiscal se proponga presentar en laaudiencia.La Sala de Cuestiones Preliminares podrá dictar providencias respecto de larevelación de información a los efectos de la audiencia.4. Antes de la audiencia, el Fiscal podrá proseguir la investigación y modificaro retirar los cargos. Se dará al imputado aviso con antelación razonable ala audiencia de cualquier modificación de los cargos o de su retiro. Encaso de retirarse cargos, el Fiscal comunicará las razones a la Sala deCuestiones Preliminares.5. En la audiencia, el Fiscal presentará respecto de cada cargo pruebas suficientesde que hay motivos fundados para creer que el imputado cometióel crimen que se le imputa. El Fiscal podrá presentar pruebas documentaleso un resumen de las pruebas y no será necesario que llame a los testigosque han de declarar en el juicio.222
Justicia Penal Internacional y Derechos Humanos6. En la audiencia, el imputado podrá:a) Impugnar los cargos;b) Impugnar las pruebas presentadas por el Fiscal; yc) Presentar pruebas.7. La Sala de Cuestiones Preliminares determinará, sobre la base de la audiencia,si existen pruebas suficientes de que hay motivos fundados paracreer que el imputado cometió cada crimen que se le imputa. Según cualsea esa determinación, la Sala de Cuestiones Preliminares:a) Confirmará los cargos respecto de los cuales haya determinado que existenpruebas suficientes y asignará al acusado a una Sala de Primera Instanciapara su enjuiciamiento por los cargos confirmados;b) No confirmará los cargos respecto de los cuales haya determinado que laspruebas son insuficientes;c) Levantará la audiencia y pedirá al Fiscal que considere la posibilidad de:i) Presentar nuevas pruebas o llevar a cabo nuevas investigaciones enrelación con un determinado cargo; oii) Modificar un cargo en razón de que las pruebas presentadas parecenindicar la comisión de un crimen distinto que sea de la competencia dela Corte.8. La no confirmación de un cargo por parte de la Sala de Cuestiones Preliminaresno obstará para que el Fiscal la pida nuevamente a condición deque presente pruebas adicionales.9. Una vez confirmados los cargos y antes de comenzar el juicio, el Fiscal,con autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares y previa notificaciónal acusado, podrá modificar los cargos. El Fiscal, si se propusiera presentarnuevos cargos o sustituirlos por otros más graves, deberá pedir una223
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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanos2. La Sala <strong>de</strong> Cuestiones Preliminares, a solicitud <strong>de</strong>l Fiscal o <strong>de</strong> oficio, podrácelebrar una audiencia en ausencia <strong>de</strong>l acusado para confirmar loscargos en los cuales el Fiscal se basa para pedir el enjuiciamiento cuandoel imputado:a) Haya renunciado a su <strong>de</strong>recho a estar presente; ob) Haya huido o no sea posible encontrarlo y se hayan tomado todas lasmedidas razonables para asegurar su comparecencia ante la Corte einformarle <strong>de</strong> los cargos y <strong>de</strong> que se celebrará una audiencia paraconfirmarlos,En este caso, el imputado estará representado por un <strong>de</strong>fensor cuando laSala <strong>de</strong> Cuestiones Preliminares resuelva que ello redunda en interés <strong>de</strong>la justicia.3. Dentro <strong>de</strong> un plazo razonable antes <strong>de</strong> la audiencia:a) Se proporcionará al imputado un ejemplar <strong>de</strong>l documento en que seformulen los cargos por los cuales el Fiscal se proponga enjuiciarlo; yb) Se le informará <strong>de</strong> las pruebas que el Fiscal se proponga presentar en laaudiencia.La Sala <strong>de</strong> Cuestiones Preliminares podrá dictar provi<strong>de</strong>ncias respecto <strong>de</strong> larevelación <strong>de</strong> información a los efectos <strong>de</strong> la audiencia.4. Antes <strong>de</strong> la audiencia, el Fiscal podrá proseguir la investigación y modificaro retirar los cargos. Se dará al imputado aviso con antelación razonable ala audiencia <strong>de</strong> cualquier modificación <strong>de</strong> los cargos o <strong>de</strong> su retiro. Encaso <strong>de</strong> retirarse cargos, el Fiscal comunicará las razones a la Sala <strong>de</strong>Cuestiones Preliminares.5. En la audiencia, el Fiscal presentará respecto <strong>de</strong> cada cargo pruebas suficientes<strong>de</strong> que hay motivos fundados para creer que el imputado cometióel crimen que se le imputa. El Fiscal podrá presentar pruebas documentaleso un resumen <strong>de</strong> las pruebas y no será necesario que llame a los testigosque han <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar en el juicio.222