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James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá

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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanosutilizarse como idioma <strong>de</strong> trabajo otros idiomas oficiales.3. La Corte autorizará a cualquiera <strong>de</strong> las partes o cualquiera <strong>de</strong> los Estadosa que se haya permitido intervenir en un procedimiento, previa solicitud <strong>de</strong>ellos, a utilizar un idioma distinto <strong>de</strong>l francés o el inglés, siempre que consi<strong>de</strong>reque esta autorización está a<strong>de</strong>cuadamente justificada.Artículo 51. Reglas <strong>de</strong> Procedimiento y Prueba1. Las Reglas <strong>de</strong> Procedimiento y Prueba entrarán en vigor tras su aprobaciónpor mayoría <strong>de</strong> dos tercios <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la Asamblea <strong>de</strong> losEstados Partes.2. Podrán proponer enmiendas a las Reglas <strong>de</strong> Procedimiento y Prueba:a) Cualquier Estado Parte;b) Los magistrados, por mayoría absoluta; oc) El Fiscal.Las enmiendas entrarán en vigor tras su aprobación en la Asamblea <strong>de</strong> losEstados Partes por mayoría <strong>de</strong> dos tercios.3. Una vez aprobadas las Reglas <strong>de</strong> Procedimiento y Prueba, en casosurgentes y cuando éstas no resuelvan una situación concreta suscitadaen la Corte, los magistrados podrán, por una mayoría <strong>de</strong> dos tercios,establecer reglas provisionales que se aplicarán hasta que la Asamblea<strong>de</strong> los Estados Partes las apruebe, enmien<strong>de</strong> o rechace en su siguienteperíodo ordinario o extraordinario <strong>de</strong> sesiones.4. Las Reglas <strong>de</strong> Procedimiento y Prueba, las enmiendas a ellas y las reglasprovisionales <strong>de</strong>berán estar en consonancia con el presente Estatuto. Lasenmiendas a las Reglas <strong>de</strong> Procedimiento y Prueba, así como las reglasprovisionales aprobadas <strong>de</strong> conformidad con el párrafo 3, no se aplicaránretroactivamente en <strong>de</strong>trimento <strong>de</strong> la persona que sea objeto <strong>de</strong> lainvestigación o el enjuiciamiento o que haya sido con<strong>de</strong>nada.209

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