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James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá

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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanosrelación con la persona objeto <strong>de</strong> investigación o enjuiciamiento.8. Las cuestiones relativas a la recusación <strong>de</strong>l Fiscal o <strong>de</strong> un fiscal adjuntoserán dirimidas por la Sala <strong>de</strong> Apelaciones:a) La persona objeto <strong>de</strong> investigación o enjuiciamiento podrá en cualquiermomento pedir la recusación <strong>de</strong>l Fiscal o <strong>de</strong> un fiscal adjunto por los motivosestablecidos en el presente artículo;b) El Fiscal o el fiscal adjunto, según proceda, tendrán <strong>de</strong>recho a hacer observacionessobre la cuestión.9. El Fiscal nombrará asesores jurídicos especialistas en <strong>de</strong>terminados temascomo, por ejemplo, violencia sexual, violencia por razones <strong>de</strong> género yviolencia contra los niños.Artículo 43. La Secretaría1. La Secretaría, sin perjuicio <strong>de</strong> las funciones y atribuciones <strong>de</strong>l Fiscal <strong>de</strong>conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, estará encargada <strong>de</strong> losaspectos no judiciales <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong> la Corte y <strong>de</strong> prestarleservicios.2. La Secretaría será dirigida por el Secretario, que será el principal funcionarioadministrativo <strong>de</strong> la Corte. El Secretario ejercerá sus funciones bajola autoridad <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte.3. El Secretario y el Secretario Adjunto <strong>de</strong>berán ser personas que gocen <strong>de</strong>consi<strong>de</strong>ración moral y tener un alto nivel <strong>de</strong> competencia y un excelenteconocimiento y dominio <strong>de</strong> al menos uno <strong>de</strong> los idiomas <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> laCorte.4. Los magistrados elegirán al Secretario en votación secreta por mayoríaabsoluta y teniendo en cuenta las recomendaciones <strong>de</strong> la Asamblea <strong>de</strong>los Estados Partes. De ser necesario elegirán, por recomendación <strong>de</strong>lSecretario y con arreglo al mismo procedimiento, un Secretario Adjunto.204

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