13.07.2015 Views

James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá

James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá

James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Justicia Penal Internacional y Derechos Humanos2. La Fiscalía estará dirigida por el Fiscal. El Fiscal tendrá plena autoridadpara dirigir y administrar la Fiscalía, con inclusión <strong>de</strong>l personal, las instalacionesy otros recursos. El Fiscal contará con la ayuda <strong>de</strong> uno o másfiscales adjuntos, que podrán <strong>de</strong>sempeñar cualquiera <strong>de</strong> las funciones quele correspondan <strong>de</strong> conformidad con el presente Estatuto. El Fiscal y losfiscales adjuntos tendrán que ser <strong>de</strong> diferentes nacionalida<strong>de</strong>s y<strong>de</strong>sempeñarán su cargo en régimen <strong>de</strong> <strong>de</strong>dicación exclusiva.3. El Fiscal y los fiscales adjuntos serán personas que gocen <strong>de</strong> alta consi<strong>de</strong>raciónmoral, que posean un alto nivel <strong>de</strong> competencia y tengan extensaexperiencia práctica en el ejercicio <strong>de</strong> la acción penal o la sustanciación <strong>de</strong>causas penales. Deberán tener un excelente conocimiento y dominio <strong>de</strong> almenos uno <strong>de</strong> los idiomas <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> la Corte.4. El Fiscal será elegido en votación secreta y por mayoría absoluta <strong>de</strong> losmiembros <strong>de</strong> la Asamblea <strong>de</strong> los Estados Partes. Los fiscales adjuntosserán elegidos en la misma forma <strong>de</strong> una lista <strong>de</strong> candidatos presentadapor el Fiscal. El Fiscal propondrá tres candidatos para cada puesto <strong>de</strong>fiscal adjunto que <strong>de</strong>ba cubrirse.Salvo que en el momento <strong>de</strong> la elección se fije un período más breve, elFiscal y los fiscales adjuntos <strong>de</strong>sempeñarán su cargo por un período <strong>de</strong>nueve años y no podrán ser reelegidos.5. El Fiscal y los fiscales adjuntos no realizarán actividad alguna que puedainterferir en el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones o menoscabar la confianza en suin<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia. No podrán <strong>de</strong>sempeñar ninguna otra ocupación <strong>de</strong> carácterprofesional.6. La Presi<strong>de</strong>ncia podrá, a petición <strong>de</strong>l Fiscal o <strong>de</strong> un fiscal adjunto, dispensarlos<strong>de</strong> intervenir en una causa <strong>de</strong>terminada.7. El Fiscal y los fiscales adjuntos no participarán en ningún asunto en que,por cualquier motivo, pueda razonablemente ponerse en duda su imparcialidad.Serán recusados <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en el presentepárrafo, entre otras razones, si hubiesen intervenido anteriormente, encualquier calidad, en una causa <strong>de</strong> que la Corte estuviere conociendo o enuna causa penal conexa sustanciada a nivel nacional y que guardare203

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!