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James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá

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Justicia Penal Internacional y Derechos HumanosArtículo 41. Dispensa y recusación <strong>de</strong> los magistrados1. La Presi<strong>de</strong>ncia podrá, a petición <strong>de</strong> un magistrado, dispensarlo <strong>de</strong>l ejercicio<strong>de</strong> alguna <strong>de</strong> las funciones que le confiere el presente Estatuto, <strong>de</strong> conformidadcon las Reglas <strong>de</strong> Procedimiento y Prueba.2.a) Un magistrado no participará en ninguna causa en que, por cualquiermotivo, pueda razonablemente ponerse en duda su imparcialidad. Unmagistrado será recusado <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en el presentepárrafo, entre otras razones, si hubiese intervenido anteriormente, encualquier calidad, en una causa <strong>de</strong> la que la Corte estuviere conociendo oen una causa penal conexa sustanciada a nivel nacional y que guardarerelación con la persona objeto <strong>de</strong> investigación o enjuiciamiento. Unmagistrado será también recusado por los <strong>de</strong>más motivos que se establezcanen las Reglas <strong>de</strong> Procedimiento y Prueba;b) El Fiscal o la persona objeto <strong>de</strong> investigación o enjuiciamiento podrá pedirla recusación <strong>de</strong> un magistrado con arreglo a lo dispuesto en el presentepárrafo;c) Las cuestiones relativas a la recusación <strong>de</strong> un magistrado serán dirimidaspor mayoría absoluta <strong>de</strong> los magistrados. El magistrado cuya recusaciónse pida tendrá <strong>de</strong>recho a hacer observaciones sobre la cuestión, pero notomará parte en la <strong>de</strong>cisión.Artículo 42. La Fiscalía1. La Fiscalía actuará en forma in<strong>de</strong>pendiente como órgano separado <strong>de</strong> laCorte. Estará encargada <strong>de</strong> recibir remisiones e información corroboradasobre crímenes <strong>de</strong> la competencia <strong>de</strong> la Corte para examinarlas y realizarinvestigaciones o ejercitar la acción penal ante la Corte. Los miembros <strong>de</strong>la Fiscalía no solicitarán ni cumplirán instrucciones <strong>de</strong> fuentes ajenas a laCorte.202

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