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James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá

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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanos3.a) Los magistrados asignados a las Secciones <strong>de</strong> Primera Instancia y <strong>de</strong>Cuestiones Preliminares <strong>de</strong>sempeñarán el cargo en esas Secciones porun período <strong>de</strong> tres años, y posteriormente hasta llevar a término cualquiercausa <strong>de</strong> la que hayan empezado a conocer en la sección <strong>de</strong> que se trate;b) Los magistrados asignados a la Sección <strong>de</strong> Apelaciones <strong>de</strong>sempeñaránel cargo en esa Sección durante todo su mandato.4. Los magistrados asignados a la Sección <strong>de</strong> Apelaciones <strong>de</strong>sempeñaránel cargo únicamente en esa Sección. Nada <strong>de</strong> lo dispuesto en el presenteartículo obstará, sin embargo, a que se asignen temporalmentemagistrados <strong>de</strong> la Sección <strong>de</strong> Primera Instancia a la Sección <strong>de</strong> CuestionesPreliminares, o a la inversa, si la Presi<strong>de</strong>ncia consi<strong>de</strong>ra que la gestióneficiente <strong>de</strong>l trabajo <strong>de</strong> la Corte así lo requiere, pero en ningún caso podráformar parte <strong>de</strong> la Sala <strong>de</strong> Primera Instancia que conozca <strong>de</strong> una causaun magistrado que haya participado en la etapa preliminar.Artículo 40. In<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los magistrados1. Los magistrados serán in<strong>de</strong>pendientes en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus funciones.2. Los magistrados no realizarán actividad alguna que pueda ser incompatiblecon el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones judiciales o menoscabar la confianzaen su in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia.3. Los magistrados que tengan que <strong>de</strong>sempeñar sus cargos en régimen <strong>de</strong><strong>de</strong>dicación exclusiva en la se<strong>de</strong> <strong>de</strong> la Corte no podrán <strong>de</strong>sempeñar ningunaotra ocupación <strong>de</strong> carácter profesional.4. Las cuestiones relativas a la aplicación <strong>de</strong> los párrafos 2 y 3 serán dirimidaspor mayoría absoluta <strong>de</strong> los magistrados. El magistrado al que se refierauna <strong>de</strong> estas cuestiones no participará en la adopción <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión.201

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