James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá
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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanoscional, cuestión que se debate a la luz de una serie de instrumentos internacionalescitados por el Tribunal, como el Protocolo de Ginebra de 1927 que no llegóa ser ratificado, la Declaración de la Conferencia Panamericana de 1928; el PactoBrian Kellog de 1928 y el Tratado de No Agresión de 1931 y 1933, celebradosentre Alemania y la Unión Soviética.Algunas opiniones importantes ponen en duda la validez de estos fundamentos,no tanto como para establecer la prohibición de la guerra de agresión ysu tipificación como crimen internacional, sino por no haber estado en vigencia opor cuanto que las normas internacionales que establecen no llegan a comprenderla responsabilidad penal individual atribuible a tales crímenes.El análisis de los instrumentos internacionales citados, queda reducido ala fundamentación que ofrece el Tratado de París o Pacto Briand-Kellog de 1928,que si bien posee un carácter vinculante entre los Estados signatarios del mismo,no faculta a la persecución de la responsabilidad individual de estos crímenes.Desde esta perspectiva la tipificación de los Crímenes contra la Paz seráuna innovación que provoca la jurisprudencia del Tribunal de Nuremberg, sostenida,más que en las normas del Derecho Internacional vigente, en argumentosde una moral internacional predominante en los Estados vencedores de la 2ªGuerra Mundial, como los que se observan en las siguientes afirmaciones deeste Tribunal:Es necesario recordar que la máxima “nullum crimen sine lege” no limitala soberanía de los Estados; no formula más que una regla generalmente seguida.Es falso presentar como injusto el castigo infligido a los que, con menosprecioa los compromisos y a los tratados solemnes y sin aviso previo, han agredidoa un Estado vecino. Paralelamente, el agresor conoce el carácter odioso de suacción. La conciencia del mundo, lejos de ofenderse por el castigo, se sorpren-20
Justicia Penal Internacional y Derechos Humanosdería si este no se diera. 10b. Los Crímenes de Guerra. Artículo 6b. Estatuto del Tribunal deNuremberg:... la violación de las leyes y de las costumbres de guerra. Estas violacionescomprenden, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, elasesinato, los malos tratos o la deportación para trabajar en condicionesde esclavitud o con cualquier otro propósito, de la población civil en losterritorios ocupados, el asesinato o los malos tratos de los prisioneros deguerra o de personas que se hallen en el mar, la ejecución de rehenes, elsaqueo de la propiedad pública o privada, la destrucción injustificada deciudades y de pueblos o la devastación no justificada por las necesidadesmilitares.Esta categoría de crímenes de guerra, como delitos sancionados por elorden internacional, encuentra fundamentación en instrumentos anteriores a 1939,entre los que se citan las Convenciones de la Haya de 1899 y 1907 y su Anexode Reglamento sobre las Leyes y las Costumbres de Guerra Terrestre; la Convenciónde Ginebra de 1864, sobre el Trato a los Prisioneros de Guerra, revisadasucesivamente en 1906 y en 1929, así como también el Tratado de Washingtondel 6 de febrero de 1922 y el Tratado de Londres del 22 de abril de 1930, sobre laGuerra Marítima.c. Los Crímenes Contra la Humanidad. Artículo 6c. Estatuto delTribunal de Nuremberg:... el asesinato, el exterminio, la esclavización, la deportación y todo actoinhumano cometido contra cualquier población civil, antes o durante laguerra, o bien las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos,cuando tales actos o persecuciones hayan constituido o no una vio-10 Cit por BLANC ALTEMIR, Antonio. Ob. Cit. p.21
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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanoscional, cuestión que se <strong>de</strong>bate a la luz <strong>de</strong> una serie <strong>de</strong> instrumentos internacionalescitados por el Tribunal, como el Protocolo <strong>de</strong> Ginebra <strong>de</strong> 1927 que no llegóa ser ratificado, la Declaración <strong>de</strong> la Conferencia Panamericana <strong>de</strong> 1928; el PactoBrian Kellog <strong>de</strong> 1928 y el Tratado <strong>de</strong> No Agresión <strong>de</strong> 1931 y 1933, celebradosentre Alemania y la Unión Soviética.Algunas opiniones importantes ponen en duda la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> estos fundamentos,no tanto como para establecer la prohibición <strong>de</strong> la guerra <strong>de</strong> agresión ysu tipificación como crimen internacional, sino por no haber estado en vigencia opor cuanto que las normas internacionales que establecen no llegan a compren<strong>de</strong>rla responsabilidad penal individual atribuible a tales crímenes.El análisis <strong>de</strong> los instrumentos internacionales citados, queda reducido ala fundamentación que ofrece el Tratado <strong>de</strong> París o Pacto Briand-Kellog <strong>de</strong> 1928,que si bien posee un carácter vinculante entre los Estados signatarios <strong>de</strong>l mismo,no faculta a la persecución <strong>de</strong> la responsabilidad individual <strong>de</strong> estos crímenes.Des<strong>de</strong> esta perspectiva la tipificación <strong>de</strong> los Crímenes contra la Paz seráuna innovación que provoca la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong> Nuremberg, sostenida,más que en las normas <strong>de</strong>l Derecho Internacional vigente, en argumentos<strong>de</strong> una moral internacional predominante en los Estados vencedores <strong>de</strong> la 2ªGuerra Mundial, como los que se observan en las siguientes afirmaciones <strong>de</strong>este Tribunal:Es necesario recordar que la máxima “nullum crimen sine lege” no limitala soberanía <strong>de</strong> los Estados; no formula más que una regla generalmente seguida.Es falso presentar como injusto el castigo infligido a los que, con menosprecioa los compromisos y a los tratados solemnes y sin aviso previo, han agredidoa un Estado vecino. Paralelamente, el agresor conoce el carácter odioso <strong>de</strong> suacción. La conciencia <strong>de</strong>l mundo, lejos <strong>de</strong> ofen<strong>de</strong>rse por el castigo, se sorpren-20