James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá
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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanosnacional de más de un Estado, será considerada nacional del Estado dondeejerza habitualmente sus derechos civiles y políticos.8.a) Al seleccionar a los magistrados, los Estados Partes tendrán en cuenta lanecesidad de que en la composición de la Corte haya:i) Representación de los principales sistemas jurídicos del mundo;ii) Distribución geográfica equitativa; yiii) Representación equilibrada de magistrados mujeres y hombres;b) Los Estados Partes tendrán también en cuenta la necesidad de que hayaen la Corte magistrados que sean juristas especializados en temas concretosque incluyan, entre otros, la violencia contra las mujeres o los niños.9.a) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado b), los magistrados serán elegidospor un mandato de nueve años y, con sujeción al apartado c) y alpárrafo 2 del artículo 37, no podrán ser reelegidos;b) En la primera elección, un tercio de los magistrados elegidos será seleccionadopor sorteo para desempeñar un mandato de tres años, un terciode los magistrados será seleccionado por sorteo para desempeñar unmandato de seis años y el resto desempeñará un mandato de nueve años;c) Un magistrado seleccionado para desempeñar un mandato de tres añosde conformidad con el apartado b) podrá ser reelegido por un mandatocompleto.10. No obstante lo dispuesto en el párrafo 9, un magistrado asignado a unaSala de Primera Instancia o una Sala de Apelaciones de conformidadcon el artículo 39 seguirá en funciones a fin de llevar a término el juicio ola apelación de los que haya comenzado a conocer en esa Sala.198
Justicia Penal Internacional y Derechos HumanosArtículo 37. Vacantes1. En caso de producirse una vacante se celebrará una elección de conformidadcon el artículo 36 para cubrirla.2. El magistrado elegido para cubrir una vacante desempeñará el cargo porel resto del mandato de su predecesor y, si éste fuera de tres años o menos,podrá ser reelegido por un mandato completo con arreglo al artículo 36.Artículo 38. Presidencia1. El Presidente, el Vicepresidente primero y el Vicepresidente segundo seránelegidos por mayoría absoluta de los magistrados.Cada uno desempeñará su cargo por un período de tres años o hasta eltérmino de su mandato como magistrado, si éste se produjere antes.Podrán ser reelegidos una vez.2. El Vicepresidente primero sustituirá al Presidente cuando éste se halle enla imposibilidad de ejercer sus funciones o haya sido recusado. El Vicepresidentesegundo sustituirá al Presidente cuando éste y el Vicepresidenteprimero se hallen en la imposibilidad de ejercer sus funciones o hayan sidorecusados.3. El Presidente, el Vicepresidente primero y el Vicepresidente segundo constituiránla Presidencia, que estará encargada de:a) La correcta administración de la Corte, con excepción de la Fiscalía; yb) Las demás funciones que se le confieren de conformidad con el presenteEstatuto.4. En el desempeño de sus funciones enunciadas en el párrafo 3 a), la Presidenciaactuará en coordinación con el Fiscal y recabará su aprobación entodos los asuntos de interés mutuo.199
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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanosnacional <strong>de</strong> más <strong>de</strong> un Estado, será consi<strong>de</strong>rada nacional <strong>de</strong>l Estado don<strong>de</strong>ejerza habitualmente sus <strong>de</strong>rechos civiles y políticos.8.a) Al seleccionar a los magistrados, los Estados Partes tendrán en cuenta lanecesidad <strong>de</strong> que en la composición <strong>de</strong> la Corte haya:i) Representación <strong>de</strong> los principales sistemas jurídicos <strong>de</strong>l mundo;ii) Distribución geográfica equitativa; yiii) Representación equilibrada <strong>de</strong> magistrados mujeres y hombres;b) Los Estados Partes tendrán también en cuenta la necesidad <strong>de</strong> que hayaen la Corte magistrados que sean juristas especializados en temas concretosque incluyan, entre otros, la violencia contra las mujeres o los niños.9.a) Con sujeción a lo dispuesto en el apartado b), los magistrados serán elegidospor un mandato <strong>de</strong> nueve años y, con sujeción al apartado c) y alpárrafo 2 <strong>de</strong>l artículo 37, no podrán ser reelegidos;b) En la primera elección, un tercio <strong>de</strong> los magistrados elegidos será seleccionadopor sorteo para <strong>de</strong>sempeñar un mandato <strong>de</strong> tres años, un tercio<strong>de</strong> los magistrados será seleccionado por sorteo para <strong>de</strong>sempeñar unmandato <strong>de</strong> seis años y el resto <strong>de</strong>sempeñará un mandato <strong>de</strong> nueve años;c) Un magistrado seleccionado para <strong>de</strong>sempeñar un mandato <strong>de</strong> tres años<strong>de</strong> conformidad con el apartado b) podrá ser reelegido por un mandatocompleto.10. No obstante lo dispuesto en el párrafo 9, un magistrado asignado a unaSala <strong>de</strong> Primera Instancia o una Sala <strong>de</strong> Apelaciones <strong>de</strong> conformidadcon el artículo 39 seguirá en funciones a fin <strong>de</strong> llevar a término el juicio ola apelación <strong>de</strong> los que haya comenzado a conocer en esa Sala.198