James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá
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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanosnúmero de magistrados se reducirá progresivamente a medida queexpiren los mandatos y hasta que se llegue al número debido.3.a) Los magistrados serán elegidos entre personas de alta consideración moral,imparcialidad e integridad que reúnan las condiciones requeridas para elejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países;b) Los candidatos a magistrados deberán tener:i) Reconocida competencia en derecho y procedimiento penales y lanecesaria experiencia en causas penales en calidad de magistrado,fiscal, abogado u otra función similar; oii) Reconocida competencia en materias pertinentes de derecho internacional,tales como el derecho internacional humanitario y las normasde derechos humanos, así como gran experiencia en funciones jurídicasprofesionales que tengan relación con la labor judicial de la Corte;c) Los candidatos a magistrado deberán tener un excelente conocimientoy dominio de por lo menos uno de los idiomas de trabajo de la Corte.4.a) Cualquier Estado Parte en el presente Estatuto podrá proponer candidatosen las elecciones para magistrado de la Corte mediante:i) El procedimiento previsto para proponer candidatos a los más altoscargos judiciales del país; oii) El procedimiento previsto en el Estatuto de la Corte Internacional deJusticia para proponer candidatos a esa Corte.Las propuestas deberán ir acompañadas de una exposición detallada acercadel grado en que el candidato cumple los requisitos enunciados en el párrafo 3;b) Un Estado Parte podrá proponer un candidato que no tenga necesariamentesu nacionalidad, pero que en todo caso sea nacional de un Estado196
Justicia Penal Internacional y Derechos HumanosParte;c) La Asamblea de los Estados Partes podrá decidir que se establezca uncomité asesor para las candidaturas. En ese caso, la Asamblea de losEstados Partes determinará la composición y el mandato del comité.5. A los efectos de la elección se harán dos listas de candidatos:La lista A, con los nombres de los candidatos que reúnan los requisitosenunciados en el apartado b) i) del párrafo 3; yLa lista B, con los nombres de los candidatos que reúnan los requisitosenunciados en el apartado b) ii) del párrafo 3.El candidato que reúna los requisitos requeridos para ambas listas podráelegir en cuál desea figurar. En la primera elección de miembros de la Corte, porlo menos nueve magistrados serán elegidos entre los candidatos de la lista A ypor lo menos cinco serán elegidos entre los de la lista B. Las elecciones subsiguientesse organizarán de manera que se mantenga en la Corte una proporciónequivalente de magistrados de ambas listas.6.a) Los magistrados serán elegidos por votación secreta en una sesión de laAsamblea de los Estados Partes convocada con ese fin con arreglo alartículo 112. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 7, serán elegidoslos 18 candidatos que obtengan el mayor número de votos y una mayoríade dos tercios de los Estados Partes presentes y votantes;b) En el caso de que en la primera votación no resulte elegido un númerosuficiente de magistrados, se procederá a nuevas votaciones deconformidad con los procedimientos establecidos en el apartado a) hastacubrir los puestos restantes.7. No podrá haber dos magistrados que sean nacionales del mismo Estado.Toda persona que, para ser elegida magistrado, pudiera ser considerada197
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Justicia Penal Internacional y Derechos HumanosParte;c) La Asamblea <strong>de</strong> los Estados Partes podrá <strong>de</strong>cidir que se establezca uncomité asesor para las candidaturas. En ese caso, la Asamblea <strong>de</strong> losEstados Partes <strong>de</strong>terminará la composición y el mandato <strong>de</strong>l comité.5. A los efectos <strong>de</strong> la elección se harán dos listas <strong>de</strong> candidatos:La lista A, con los nombres <strong>de</strong> los candidatos que reúnan los requisitosenunciados en el apartado b) i) <strong>de</strong>l párrafo 3; yLa lista B, con los nombres <strong>de</strong> los candidatos que reúnan los requisitosenunciados en el apartado b) ii) <strong>de</strong>l párrafo 3.El candidato que reúna los requisitos requeridos para ambas listas podráelegir en cuál <strong>de</strong>sea figurar. En la primera elección <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong> la Corte, porlo menos nueve magistrados serán elegidos entre los candidatos <strong>de</strong> la lista A ypor lo menos cinco serán elegidos entre los <strong>de</strong> la lista B. Las elecciones subsiguientesse organizarán <strong>de</strong> manera que se mantenga en la Corte una proporciónequivalente <strong>de</strong> magistrados <strong>de</strong> ambas listas.6.a) Los magistrados serán elegidos por votación secreta en una sesión <strong>de</strong> laAsamblea <strong>de</strong> los Estados Partes convocada con ese fin con arreglo alartículo 112. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 7, serán elegidoslos 18 candidatos que obtengan el mayor número <strong>de</strong> votos y una mayoría<strong>de</strong> dos tercios <strong>de</strong> los Estados Partes presentes y votantes;b) En el caso <strong>de</strong> que en la primera votación no resulte elegido un númerosuficiente <strong>de</strong> magistrados, se proce<strong>de</strong>rá a nuevas votaciones <strong>de</strong>conformidad con los procedimientos establecidos en el apartado a) hastacubrir los puestos restantes.7. No podrá haber dos magistrados que sean nacionales <strong>de</strong>l mismo Estado.Toda persona que, para ser elegida magistrado, pudiera ser consi<strong>de</strong>rada197