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James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá

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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanos2. Podrán impugnar la admisibilidad <strong>de</strong> la causa, por uno <strong>de</strong> los motivosmencionados en el artículo 17, o impugnar la competencia <strong>de</strong> la Corte:a) El acusado o la persona contra la cual se haya dictado una or<strong>de</strong>n <strong>de</strong><strong>de</strong>tención o una or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> comparecencia con arreglo al artículo 58;b) El Estado que tenga jurisdicción en la causa porque está investigán-dolaenjuiciándola o lo ha hecho antes; oc) El Estado cuya aceptación se requiera <strong>de</strong> conformidad con el artículo 12.3. El Fiscal podrá pedir a la Corte que se pronuncie sobre una cuestión <strong>de</strong>competencia o <strong>de</strong> admisibilidad. En las actuaciones relativas a la competenciao la admisibilidad, podrán presentar asimismo observaciones a laCorte quienes hayan remitido la situación <strong>de</strong> conformidad con el artículo13 y las víctimas.4. La admisibilidad <strong>de</strong> una causa o la competencia <strong>de</strong> la Corte sólo podránser impugnadas una sola vez por cualquiera <strong>de</strong> las personas o los Estadosa que se hace referencia en el párrafo 2. La impugnación se hará antes<strong>de</strong>l juicio o a su inicio. En circunstancias excepcionales, la Corte podráautorizar que la impugnación se haga más <strong>de</strong> una vez o en una faseulterior <strong>de</strong>l juicio. Las impugnaciones a la admisibilidad <strong>de</strong> una causahechas al inicio <strong>de</strong>l juicio, o posteriormente con la autorización <strong>de</strong> la Corte,sólo podrán fundarse en el párrafo 1 c) <strong>de</strong>l artículo 17.5. El Estado a que se hace referencia en los apartados b) y c) <strong>de</strong>l párrafo 2<strong>de</strong>l presente artículo hará la impugnación lo antes posible.6. Antes <strong>de</strong> la confirmación <strong>de</strong> los cargos, la impugnación <strong>de</strong> la admisibilidad<strong>de</strong> una causa o <strong>de</strong> la competencia <strong>de</strong> la Corte será asignada a la Sala <strong>de</strong>Cuestiones Preliminares. Después <strong>de</strong> confirmados los cargos, será asignadaa la Sala <strong>de</strong> Primera Instancia. Las <strong>de</strong>cisiones relativas a lacompetencia o la admisibilidad podrán ser recurridas ante la Sala <strong>de</strong>Apelaciones <strong>de</strong> conformidad con el artículo 82.7. Si la impugnación es hecha por el Estado a que se hace referencia en losapartados b) o c) <strong>de</strong>l párrafo 2, el Fiscal suspen<strong>de</strong>rá la investigación hastaque la Corte resuelva <strong>de</strong> conformidad con el artículo 17.185

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