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James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá

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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanospara abrir una investigación, presentará a la Sala <strong>de</strong> Cuestiones Preliminaresuna petición <strong>de</strong> autorización para ello, junto con la documentaciónjustificativa que haya reunido. Las víctimas podrán presentar observacionesa la Sala <strong>de</strong> Cuestiones Preliminares, <strong>de</strong> conformidad con las Reglas<strong>de</strong> Procedimientoy Prueba.4. Si, tras haber examinado la petición y la documentación que la justifique,la Sala <strong>de</strong> Cuestiones Preliminares consi<strong>de</strong>rare que hay fundamento suficientepara abrir una investigación y que el asunto parece correspon<strong>de</strong>r ala competencia <strong>de</strong> la Corte, autorizará el inicio <strong>de</strong> la investigación, sinperjuicio <strong>de</strong> las resoluciones que pueda adoptar posteriormente la Cortecon respecto a su competencia y la admisibilidad <strong>de</strong> la causa.5. La negativa <strong>de</strong> la Sala <strong>de</strong> Cuestiones Preliminares a autorizar la investigaciónno impedirá que el Fiscal presente ulteriormente otra petición basadaen nuevos hechos o pruebas relacionados con la misma situación.6. Si, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l examen preliminar a que se refieren los párrafos 1 y 2, elFiscal llega a la conclusión <strong>de</strong> que la información presentada no constituyefundamento suficiente para una investigación, informará <strong>de</strong> ello a quienesla hubieren presentado. Ello no impedirá que el Fiscal examine a la luz <strong>de</strong>hechos o pruebas nuevos, otra información que reciba en relación con lamisma situación.Artículo 16. Suspensión <strong>de</strong> la investigación o el enjuiciamientoEn caso <strong>de</strong> que el Consejo <strong>de</strong> Seguridad, <strong>de</strong> conformidad con una resoluciónaprobada con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII <strong>de</strong> la Carta <strong>de</strong> las NacionesUnidas, pi<strong>de</strong> a la Corte que suspenda por un plazo que no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>doce meses la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado, la Corte proce<strong>de</strong>ráa esa suspensión; la petición podrá ser renovada por el Consejo <strong>de</strong> Segurida<strong>de</strong>n las mismas condiciones.181

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