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James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá

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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanosii) Los ultrajes contra la dignidad personal, en particular los tratos humillantesy <strong>de</strong>gradantes;iii) La toma <strong>de</strong> rehenes;iv) Las con<strong>de</strong>nas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin sentencia previapronunciada por un tribunal constituido regularmente y que haya ofrecidotodas las garantías judiciales generalmente reconocidas comoindispensables.d) El párrafo 2 c) <strong>de</strong>l presente artículo se aplica a los conflictos armados queno son <strong>de</strong> índole internacional, y por lo tanto no se aplica a situaciones <strong>de</strong>disturbios o tensiones internos, tales como motines, actos aislados y esporádicos<strong>de</strong> violencia u otros actos <strong>de</strong> carácter similar.e) Otras violaciones graves <strong>de</strong> las leyes y los usos aplicables en los conflictosarmados que no sean <strong>de</strong> índole internacional, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco establecido<strong>de</strong> <strong>de</strong>recho internacional, a saber, cualquiera <strong>de</strong> los actos siguientes:i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil como tal o contraciviles que no participen directamente en las hostilida<strong>de</strong>s;ii) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unida<strong>de</strong>s y vehículossanitarios y contra el personal habilitado para utilizar los emblemasdistintivos <strong>de</strong> los Convenios <strong>de</strong> Ginebra <strong>de</strong> conformidad con el <strong>de</strong>rechointernacional;iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material,unida<strong>de</strong>s o vehículos participantes en una misión <strong>de</strong> mantenimiento <strong>de</strong> lapaz o <strong>de</strong> asistencia humanitaria <strong>de</strong> conformidad con la Carta <strong>de</strong> lasNaciones Unidas, siempre que tengan <strong>de</strong>recho a la protección otorgada aciviles u objetos civiles con arreglo al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los conflictos armados;iv) Dirigir intencionalmente ataques contra edificios <strong>de</strong>dicados al culto religioso,la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos,los hospitales y otros lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, acondición <strong>de</strong> que no sean objetivos militares;176

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