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James E. Bernard V. - Ministerio Público de Panamá

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Justicia Penal Internacional y Derechos Humanosx) Someter a personas que estén en po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l perpetrador a mutilacionesfísicas o a experimentos médicos o científicos <strong>de</strong> cualquier tipo que noestén justificados en razón <strong>de</strong> un tratamiento médico, <strong>de</strong>ntal u hospitalario,ni se lleven a cabo en su interés, y que causen la muerte o pongangravemente en peligro su salud;xi) Matar o herir a traición a personas pertenecientes a la nación o al ejércitoenemigo;xii) Declarar que no se dará cuartel;xiii) Destruir o confiscar bienes <strong>de</strong>l enemigo, a menos que las necesida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la guerra lo hagan imperativo;xiv) Declarar abolidos, suspendidos o inadmisibles ante un tribunal los<strong>de</strong>rechos y acciones <strong>de</strong> los nacionales <strong>de</strong> la parte enemiga;xv) Obligar a los nacionales <strong>de</strong> la parte enemiga a participar en operacionesbélicas dirigidas contra su propio país, aunque hubieran estado a suservicio antes <strong>de</strong>l inicio <strong>de</strong> la guerra;xvi) Saquear una ciudad o una plaza, incluso cuando es tomada por asalto;xvii) Veneno o armas envenenadas;xviii) Gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material odispositivo análogo;xix) Balas que se abran o aplasten fácilmente en el cuerpo humano, comobalas <strong>de</strong> camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o quetenga incisiones;xx) Emplear armas, proyectiles, materiales y métodos <strong>de</strong> guerra que, por supropia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarioso surtan efectos indiscriminados en violación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humanitariointernacional <strong>de</strong> los conflictos armados, a condición <strong>de</strong> que esas armaso esos proyectiles, materiales o métodos <strong>de</strong> guerra, seanobjeto <strong>de</strong> una prohibición completa y estén incluidos en un anexo <strong>de</strong>lpresente Estatuto en virtud <strong>de</strong> una enmienda aprobada <strong>de</strong> conformidadcon las disposiciones que, sobre el particular, figuran en los artículos121 y 123;174

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